REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 25 de febrero de 2008
197º y 148º
Por recibido de la Distribución o reparto el presente expediente, se acuerda darle entrada y registrarlo. Asimismo se admite, y vista la solicitud de que se habilite el tiempo necesario, en razón a la urgencia alegada. Este Tribunal así lo acuerda y habilita el tiempo necesario del día de hoy, para proveer lo que corresponda, en razón a que pudieran vencerse las pólizas de seguros indicadas.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana JENNY VIDELSI CEDEÑO BERGODERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.087.344, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VASYURY VASQUEZ y YOLIMAR CARPAVIRE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.855 y 96.107, a favor de sus hijos, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de 8 y 7 años de edad, respectivamente, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la póliza de vida que mantuvo el padre de sus hijos por ante las empresas SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL y SEGUROS VENEZUELA, C.A., y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos copia certificada de las partidas de nacimiento y el título de únicos y universales herederos, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana JENNY VIDELSI CEDEÑO BERGODERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.087.344, a favor de sus hijos, identificado ut supra. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de las pólizas de vida que mantuvo el progenitor de los niños, ciudadano fallecido PAUL SCHOPPMEIER KARMOLI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 10.384.721, por ante las empresas SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (Nº de Póliza 1-25-2383835) y SEGUROS VENEZUELA, C.A., (Nº de Póliza 50110-366428), debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques de Gerencia a nombre de los niños beneficiarios ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Cúmplase. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficios.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
El Secretario

Abg. EDGAR PÉREZ GUARACO
Exp. N° S-08/7002/Autorización Jud /HARB/Jesús Díaz