REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 29 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR ESPECIAL, manifestado por el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.965.011, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.965.011, de Curador Especial del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años de edad, nacido en la Canica El Ávila, en fecha 31/10/2004, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 225, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16/02/2005, a objeto de que lo represente en la adquisición de un inmueble distinguido como apartamento 9-C-3 de la tercera planta, ubicado en el Edificio Los Azulejos de la Urbanización El Marquez-Vega Abajo, Guatire Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Civil, quedando investido de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
El Secretario
HARB/EXP: S-08/7076
HARB/EPG/Jesús Diaz
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