REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
197° y 148°
ACTA
En el día de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JIMMY JOSE DAVILA PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.910.242 contra la empresa BINGO EL EMPERADOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 72, Tomo 51-A Cto., en fecha 22 de agosto de 2000; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció el demandante arriba identificado, asistido por el abogado FERNANDO ALFONSO MORENO DIAZ, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.698.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.112; y por la demandada, su apoderado judicial, abogado CRISTOBAL ENRIQUE URBINA BAEZ, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.815.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.759, cuya representación consta de autos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, luego de ratificar a las partes las indiscutibles bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, que se patentiza en el 80% solución conciliada que a nivel nacional ha tenido la participación de las partes en este nuevo desarrollo procesal, y en consecuencia instarles nuevamente a explorar caminos de afinidad susceptibles de resolver la contenida en el presente expediente, les cedió el derecho de palabra.- En este estado, la parte demandada manifiesta su voluntad de poner fin a la presente causa y en tal sentido ofrece al demandante por vía de transacción la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 4.000,00), que propone entregar mediante un cheque personal de la cuenta corriente número 01340066180663045601 del Banco Banesco, cuyo titular es el apoderado judicial de la parte demandada, cuyo cheque se identifica con el N° 11568579, fechado el día de hoy.- En este estado el Tribunal manifiesta a las partes que la única forma mediante la cual se puede dar cumplimiento a las obligaciones de los trabajadores en este Circuito Judicial, lo es mediante cheque de gerencia.- En este estado el demandante manifiesta que sabe y le consta que la demandada realizó toda la actividad tendente a cumplir el acuerdo en la forma descrita por el Tribunal; pero, que por una confusión de la persona encargada de traer el cheque, éste se dirigió a los Tribunales ubicados en el Area Metropolitana de Caracas, lo que dificulta su llegada oportuna al presente acto, tomando en consideración las dificultades de tránsito que presenta la Vía Panamericana; y que siendo el interés de ambas partes poner fin a la presente controversia el día de hoy, de manera expresa acepta el cheque elaborado por el apoderado judicial de la parte demandada, dejando entendido que la suma ofrecida comporta el pago de la totalidad de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda; es decir: Prestación de antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional, Domingos y Feriados e indemnizaciones por despido; deja igualmente entendido que con dicho pago la demandada deja satisfecha la totalidad de sus derechos laborales; y, en consecuencia, le otorga a la demandada el más amplio y formal finiquito, declarando transigidos la acción y el procedimiento cursante en esta causa- En este estado las partes solicitan del Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional.- En este estado el Tribunal así lo acuerda y en consecuencia, HOMOLOGA la transacción, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, ordena devolver a las partes las pruebas aportadas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar y ordena el archivo del expediente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. N° 1837/07
GG-Z/KASA