JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 1866-07

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: LAURA VIERMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.600.551.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ y LILIBET NASPE DE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.606, 112.135, 96.040 y 82.614, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10 y 11 del expediente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTA (FUNDACA), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de noviembre de 1987, bajo el N° 853, folios 2.492 al 2.515.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842 y 37,427, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)


En horas de despacho del día de hoy, 11 de febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana LAURA VIERMA MARTINEZ EL contra la FUNDACION UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTA (FUNDACA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 24 de enero de 2008, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, 24 de enero de 2008. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana LAURA VIERMA MARTINEZ en fecha 19 de Diciembre de 2007, contra la FUNDACION UNIVERSITARIA CECILIO ACOSTA (FUNDACA). Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 11 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación, siendo las once y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 1866-07
Crs*