REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 1485-07


PARTE ACTORA: JEREMIAS DAVID GONZALEZ GIL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.769.740, con domicilio procesal ubicado Centro Financiero Banvenez, piso 2, oficina 15 maracay Estado Aragaua..


ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: OLGA RODRIGUEZ CAMPOS , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.235 .





PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., ( LA GRANJA), inscrita por ante el registro I e la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1971 anotada bajo el N° 37 Tomo 12.




SENTENCIA: Accidente de Trabajo – Perención



En fecha 18 de enero de 2007, la ciudadana OLGA RODRGUEZ CAMPOS, junto a su apoderado judicial abogado JEREMIAS DAVID GONAZALEZ GIL, interpuso demanda por Accidente de Trabajo contra la empresa INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., ( LA GRANJA).

Mediante auto de fecha 23 de ENERO de 2007, se libró despacho saneador a los fines que la parte actora corrigiera los defectos u omisiones observados en el libelo, en virtud que el domicilio procesal de la parte actora se encuentra ubicado en el estado Aragua, se comisiona al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 16 de mayo de 2007, se ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión.

II

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes al inicio de la presente causa, ella no ha sido posible, ni se evidencia de auto diligencia alguna de la parte actora para lograr por algún medio el inicio del proceso y como quiera que desde el día 18 de enero de 2007, fecha de la interposición de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de la parte actora, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.


III

Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
EXP.1485-07
CRS/jg.-