REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de febrero de 2008
197° y 1489°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE HAILET DE CASTRO, en su carácter de parte actora asistido por la abogada DEIMY LEEN, mediante la cual manifestó la voluntad de desistir del presente proceso, este juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones:
“Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Articulo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación y le otorga fuerza de cosa juzgada ya que es ley entre las partes. Así mismo, se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 1898-08
CRS/JTAC/jg.-