REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º
EXPEDIENTE: Nº 1430-06 // SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: DENIS JOSE ADRIAN MARRERO, FRANCISCO SALOMON VIELMA, PEDRO FRANCISCO CORRALES, JUAN DE DIOS CARMONA SUCRE, LUIS ALBERTO LOPEZ, DOLORES NICOMEDES RODRIGUEZ MOREN, NATIVIDAD CAMACHO GARCIA, TEODULO JAVIER DUARTE HERNANDEZ, JULIO CESAR CANACHE, GUARAMATO ESCOVAR REYES, POLICARPIO GONZALEZ CASTRO, ALBERTO SOJO GEIN, JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.431.015, V-4.052.370, V-224.008, V-5.895.089, V-3.139.678, V-3.121.396, V-2.990.977, V-10.517.717, V-10.784.902, V-10.511.864, V-3.552.338, V-4.372.334, V-1.601.698, V-12.159.131 y V-13.479.090, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDYS CARLOS RIVAS RODRIGUEZ y CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.991 y 35.640, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.-
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.708.-
MOTIVO: COBRO DE DIFEERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-
- I -
ANTECEDENTES
En fecha 14 de diciembre de 2006, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las presentes causas por Cobro de Prestaciones y otros conceptos de carácter laboral incoadas por los ciudadanos DENIS JOSE ADRIAN MARRERO, FRANCISCO SALOMON VIELMA, PEDRO FRANCISCO CORRALES, JUAN DE DIOS CARMONA SUCRE, LUIS ALBERTO LOPEZ, DOLORES NICOMEDES RODRIGUEZ MOREN, NATIVIDAD CANACHE GARCIA, TEODULO JAVIER DUARTE HERNANDEZ, JULIO CESAR CANACHE, GUARAMATO ESCOVAR REYES, POLICARPIO GONZALEZ CASTRO, ALBERTO SOJO GEIN, JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, siendo admitidas en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo los Nros. 1436-06, 1442-06, 1440-06 y 1447-06, respectivamente, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de las mismas. El Tribunal por auto de fecha 20 de marzo de 2007, a solicitud de la parte demandada declaró la acumulación de las causas signadas con los Nros. 1436-06, 1442-06, 1440-06 y 1447-06, respectivamente, interpuesta por los ciudadanos DENIS JOSE ADRIAN MARRERO, FRANCISCO SALOMON VIELMA, PEDRO FRANCISCO CORRALES, JUAN DE DIOS CARMONA SUCRE, LUIS ALBERTO LOPEZ, DOLORES NICOMEDES RODRIGUEZ MOREN, NATIVIDAD CAMACHO GARCIA, TEODULO JAVIER DUARTE HERNANDEZ, JULIO CESAR CANACHE, GUARAMATO ESCOVAR REYES, POLICARPIO GONZALEZ CASTRO, ALBERTO SOJO GEIN, JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, en el expediente N° 1430-06, incoadas por los ciudadanos JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, a los fines de seguir la sustanciación. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 18 de abril de 2007, ambas partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron convenientes para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y finalizada la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, por lo que se dio por concluida la audiencia preliminar en la referida fecha, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 23 de julio de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente y en fecha 31 de julio de 2007, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la mencionada fecha (31/07/2007), se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 15 de octubre de 2007 a las 2:00 p.m., en dicha fecha (15/10/2007), se celebró la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de juicio; Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad y por cuanto la apoderada judicial de los actores solicito la prolongación de la audiencia de juicio motivado a que tiene conocimiento de la publicación de una Resolución firmada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y la Procuraduría General de dicha Entidad Federal, en la cual se ordena el pago a los demandantes de los conceptos reclamados y consigno copia simple de dicha documental, no obstante haberse opuesto el apoderado judicial de dicha entidad federal, y aunado a que quedaron pruebas pendientes por evacuarse y no costar en autos las resultas de las mismas, se procedió a prolongar dicha audiencia para el día 01 de noviembre de 2007, a las 2:00 p.m. Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2007, se procedió a diferir la audiencia de juicio pautada para la fecha señalada debido a que aun no consta en autos las resultas solicitadas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, fijándose para el 11 de diciembre de 2007, y como quiera que dicha fecha es no laborable por ser el Día Nacional del Juez, por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, se difirió para el día 12 de diciembre de 2007, a las 2:00 p.m. Ahora bien, celebrada la prolongación de la audiencia de juicio en la señalada fecha 12-12-2007, y una vez oídos los alegatos de las partes, se procedió a prolongar dicha audiencia para el 31 de enero de 2007, a las 2:00 p.m., y luego se prolongo para el 11 de febrero de 2008, a la 1:00 p.m., en dicha audiencia se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del profesional del derecho EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de la incomparecencia de los accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, a tenor de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral incoado por los ciudadanos DENIS JOSE ADRIAN MARRERO, FRANCISCO SALOMON VIELMA, PEDRO FRANCISCO CORRALES, JUAN DE DIOS CARMONA SUCRE, LUIS ALBERTO LOPEZ, DOLORES NICOMEDES RODRIGUEZ MOREN, NATIVIDAD CANACHE GARCIA, TEODULO JAVIER DUARTE HERNANDEZ, JULIO CESAR CANACHE, GUARAMATO ESCOVAR REYES, POLICARPIO GONZALEZ CASTRO, ALBERTO SOJO GEIN, JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante instrumento libelar la representación judicial de los accionantes DENIS JOSE ADRIAN MARRERO, FRANCISCO SALOMON VIELMA, PEDRO FRANCISCO CORRALES, JUAN DE DIOS CARMONA SUCRE, LUIS ALBERTO LOPEZ, DOLORES NICOMEDES RODRIGUEZ MOREN, NATIVIDAD CANACHE GARCIA, TEODULO JAVIER DUARTE HERNANDEZ, JULIO CESAR CANACHE, GUARAMATO ESCOVAR REYES, POLICARPIO GONZALEZ CASTRO, ALBERTO SOJO GEIN, JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, señala que sus representados, prestaron servicios para la Dirección Regional de Educación, la cual está adscrita a la Gobernación del Estado Miranda, como vigilantes, durante la relación laboral, cumplieron sus funciones con respeto y responsabilidad, alega que la demanda tiene por objeto que la entidad federal demandada les cancele los conceptos que les adeudan estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las cláusulas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Ejecutivo Regional del Estado Miranda y el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda; Alegan que la demandada reconoció la deuda en oficios de fechas 03/11/1999 y 0144-2000, suscritos por el ciudadano Procurador General del Estado Miranda, que además, reconocen que los despidos practicados por ésta fueron injustificados, lo cual generó que sus 96 representados incoaran demandas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, las cuales trajeron como consecuencia una Auto Compensación Procesal en el expediente 1175 por la cantidad de Bs. 257.848.445,86. Aseveran que en dicha transacción fueron impagados los conceptos demandados y que fueron reclamados posteriormente en la causa 1484, en el cual se dictó sentencia, apelando de la misma por ante el Tribunal Superior del Trabajo con sede en Los Teques, expediente N° 0795-04, ordenándose en dicho fallo que su representados deben agotar el Procedimiento Administrativo, dando cumplimiento a lo ordenado, mediante comunicaciones, dirigidas al ciudadano Gobernador del Estado Miranda; señalando de manera particular lo que a su decir ha de corresponderle a cada uno de los actores:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda opuso como primer punto previo la prescripción de la acción, contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los actores, en un procedimiento conocido por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 1.175, demandaron los conceptos que hoy demandan nuevamente, cuyo procedimiento fue admitido en fecha 29/11/1999, el cual concluyo por expresa voluntad de las partes, a través de una transacción celebrada y suscrita en fecha 16/08/2000, y homologada el 28/09/2000, posteriormente el 29/10/2001, interpusieron una nueva demanda por los referidos conceptos, ya que a criterio de los actores no habían sido satisfecho, evidenciándose desde la fecha de la transacción (16-08-2000) hasta la fecha de introducción de la nueva demanda (29-10-2001), y mas aún hasta la fecha en que fue notificada (05-03-2002) que había transcurrido el lapso anual para que operase la prescripción laboral; asimismo opuso como segundo punto previo la cosa juzgada, en virtud de que los conceptos laborales demandados, en el juicio contenido en el expediente N° 1.175, conocido por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial, admitida en fecha 29/09/1999, el cual culminó con la transacción supra mencionada, son exactamente los mismos conceptos que nuevamente reclaman los hoy actores; posteriormente procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera: reconoció la relación laboral, la fecha de egreso el 31 de diciembre de 1998, cuyas prestaciones y demás conceptos laborales fueron satisfechos mediante transacción celebrada entre las partes. Negando y rechazando de una manera pormenoriza todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por los actores, alegando que todos los conceptos que se le debían fueron debidamente transados y/o cancelados y homologados.-
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que los accionantes para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 11 de febrero de 2008, no comparecieron a dicha audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. En efecto, al no comparecer los accionantes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, prolongada por este Tribunal para el día lunes 11 de febrero de 2008, este Juzgador por imperativo de la norma señalada debe declarar el desistimiento de la acción incoada.- Así se decide.-
- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION en la presente demanda incoada por los ciudadanos DENIS JOSE ADRIAN MARRERO, FRANCISCO SALOMON VIELMA, PEDRO FRANCISCO CORRALES, JUAN DE DIOS CARMONA SUCRE, LUIS ALBERTO LOPEZ, DOLORES NICOMEDES RODRIGUEZ MOREN, NATIVIDAD CANACHE GARCIA, TEODULO JAVIER DUARTE HERNANDEZ, JULIO CESAR CANACHE, GUARAMATO ESCOVAR REYES, POLICARPIO GONZALEZ CASTRO, ALBERTO SOJO GEIN, JOSE VICENTE MOLINA MORA, LENIN JOSE DUARTE ARROYO y RAFAEL BENITO HERRERA, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 1430-06
RJF/
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