REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1747-07 – SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.679.159 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES FILTLAND, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N° 70, tomo 19- A- Cto.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA T. DE MORA y MARIA MAGALI MACEDO WALTER venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números. 10.459 y 31.905.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.-

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 18 de septiembre de 2007, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL RIVAS TORRES, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FILTLAND, C.A.”, admitida el 20 de septiembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-
Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 25 de octubre 2007, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, por lo que se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 19 de noviembre de 2007, remitiendo el expediente a Juicio, previa la incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente. Posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2007, este Juzgado procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha (19-12-2007), fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para el día 18 de febrero de 2008, a la 1:00 p.m.,. En fecha 18 de febrero de 2008, se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas, prolongándose la audiencia a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 22 de febrero de 2008, la cual tuvo lugar dándose por concluido el debate probatorio y de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez haciendo uso de los sesenta (60) minutos que le confiere el mencionado articulo procedió a dictar sentencia oral declarando SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL RIVAS TORRES, contra “INVERSIONES FILTLAND, C.A”. En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el fallo completo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:


- II -
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS PARTE ACTORA:
Alega el reclamante, que en fecha 23 de abril de 2007, ingresó a prestar servicios personales para la Inversiones Filtland, C.A., como Coordinador de Punto de Venta, realizando labores inherentes a su cargo, con un horario de trabajo de 7:00 a.m., a 5:00 p.m., de lunes a viernes y sábados de 7:00 a.m., a 1:30 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad Bs. 1.800.000,00 y Bs. 60.000,00 diarios, bajo la figura de contrato a tiempo determinado desde el 23-04-2007 hasta el 23-04-2008; que el 18 de agosto de 2007, la ciudadana Milagros Graterol, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la accionada, le comunicó que se había decidido prescindir de sus servicios por orden del Ingeniero Juan Ernesto Mora; por lo que solicitó la calificación de su despido como injustificado y como consecuencia de ello, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos de conformidad a lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Procediendo este Juzgador a efectuar la valoración de las pruebas promovidas solo por la parte demandante, en base a las reglas de la sana crítica y la equidad.-

- III -
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU APRECIACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Promovió marcada “A” copia simple de contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada(F-45 y 46) del expediente, del cual también se solicito la exhibición de su original y en la audiencia oral de juicio, la demandada manifestó no tener su original, reconociendo el contenido de la misma, por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende que la demandada contrata al actor por tiempo determinado, como Coordinador de Punto de Venta, con vigencia de un (01) año, a partir de su suscripción, vale decir, 23/04/2007 y con un salario de Bs. 1.800.000,00. Así se establece.-
Promovió marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F” originales de recibos de pagos a nombre el actor, correspondientes a las quincenas de: 01-05 al 15-05-2007; del 16-05 al 31-05-2007; del 01-06 al 15-06-2007; del 16-06 al 30-06-2007 y del 01-07- al 15-07-2007,(F-47 al 51)del expediente, no siendo impugnados en la audiencia oral de juicio; este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los cuales se desprende que el actor devengaba quincenalmente la cantidad de Bs. 900.000,00 Así se establece.-
Promovió marcada “G” copia simple de forma 14-02 registro de asegurado de la empresa, con sello húmedo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (F-52), por tratarse de una documental que no fue impugnada en la audiencia oral de juicio por la parte demandada, merece valor probatorio, pero al no aportar nada a la solución de los hechos controvertidos. Así se establece.-
Promovió marcada “H” original de comunicación dirigida al actor de fecha 18/08/2007, emitida por la demandada (F-53) del expediente, no siendo impugnada en la audiencia oral de juicio; este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende la participación que hace la demandada al actor de desvincularlo de la empresa. Así se establece.-

TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JHONATAN PIMENTEL, RAQUEL URBANEJA, HARRY GARCIA y ALEXIS LOPEZ.
Se observa que solo compareció a declarar el ciudadano ALEXIS RENE LOPEZ CARIACO, dicha testimonial se desecha, en virtud de que los hechos narrados por él, no son objeto de la presente controversia. Así se establece.-

INFORMES:
Promovió prueba de informes a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas resultas rielan al folio 72 del expediente, siendo evacuada en la audiencia oral de juicio, no siendo impugnadas por la demandada, este Sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ella se desprende, que la referida Coordinación Judicial Laboral informa que por ante dicha Coordinación, no cursa participación de despido interpuesta por la empresa Inversiones Fitland, C.A., contra el actor. Así se establece.-
Promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas rielan al folio 80, 81 y 82 del expediente, siendo evacuada en la audiencia oral de juicio, no siendo impugnadas por la demandada, merecen valoración, pero al no aportar nada a la solución de la presente controversia, este Sentenciador la desecha. Así se establece.-

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:

TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA DURAN MEDINA, FERNANDO ZAMBRANO ZAMBRANO, GERMAN GARCÍA, LUIS VILLADIEGO, YIREV PEREIRA, MARIA EVANGELISTA MATERANO GIL y LEIDY DAYANA JAIME CACERES.
Se observa la incomparecencia de los mismos a la audiencia oral de juicio, razón por la cual este Juzgador no tiene materia que analizar. Así se establece.-

DECLARACIÓN DE PARTES:
Quien decide, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes extrayendo de sus respuestas las conclusiones siguientes:
En primer lugar fue interrogado el ciudadano Freddy Manuel Rivas Torres, quien en respuestas al interrogatorio respondió que trabajaba para la demandada. Que celebró un contrato a tiempo determinado con la demandada por un (01) año. Que dicho contrato está vigente hasta abril de 2008, Que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/11/2007, la demandada convino en su reenganche, pero él no quiso, porque perseguía el pago de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por su parte la empresa demandada rindió su declaración de parte a través de su administradora, quien manifestó conocer los hechos objetos de la presente controversia.
Así las cosas, dicha administradora, en respuesta al interrogatorio expresó que despidió al actor porque no cumplía con sus obligaciones en el trabajo. Que el contrato de trabajo sigue vigente. Así se establece.-
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio, se observa que en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la parte accionada convino en reenganchar al actor y a tal fin procedió a consignar en dicho acto, a favor del accionante los salarios dejados de percibir desde el 01 de octubre de 2007, inclusive (fecha de notificación de la demandada) hasta dicha prolongación (19-11-2007), mediante cheque N° 09637386, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 de fecha 19/11/2007, igualmente se observa que en dicho acto el trabajador se opuso al reenganche, por considerarlo ilegal, todo lo cual se evidencia en acta que corre inserta a los autos en los folios 28 al 32.-
Ahora bien, para la solución de la presente controversia, quien decide, considera pertinente hacer las siguientes apreciaciones: Que el caso en estudio, se trata de un trabajador contratado a tiempo determinado, para desempeñarse como Coordinador de Punto de Venta, cuyo contrato riela a los folios 45 y 46, el cual tiene una duración de un (01) año, contado a partir del 23 de abril de 2007, y un salario mensual de Bs. 1.800.000,00, lo cual implica que aún en esta fase del procedimiento (juicio) el mismo se encuentra en vigencia; pero es el caso, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la parte demandada convino en reenganchar al trabajador, consignando a la vez, los salarios dejados de percibir por el actor, por lo cual, considera este Juzgador, que el demandado al consignar los montos correspondientes a los salarios caídos y convenir en el reenganche del trabajador, dio cumplimiento al fin perseguido por este procedimiento, por tanto debió en su oportunidad, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución declarar terminado el mismo, lo que lleva a este Tribunal a la total convicción de solucionar lo que se discute, circunstancia ésta que justifica la suficiente motivación de hechos y derechos que convencen a este Juzgador, a declarar improcedente la solicitud de calificación de despido que dio origen al presente procedimiento. Así se decide.-



- V -
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano FREDDY MANUEL RIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.159, contra la Sociedad Mercantil “INVESIONES FILTRLAND, C.A.”, plenamente identificada en autos.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exonerándose de las mismas de conformidad a lo previsto en el artículo 64 eiusdem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DE LOURDES FARÍA
NOTA: En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil siete (2007) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DE LOURDES FARÍA
Exp. Nº 1747-07
RF/mg.-