REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por los ciudadano PEREZ SOLANO ARMENIO, titular de la cedula de identidad número N° 10.281.669 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL BAR RESTAURANT, QUINCALLLA, ESTACION DE SERVICIOS Y BOMBA DE GASOLINA LOS CERRITOS C.A., en el expediente signado con el número 1400-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el INPREABOGADO N°90.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO N°51.146 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de las abogadas AMANDA APARICIO VERDUGO y MARILYN YESCENIA SILVA DOS SANTOS, inscritas en el INPREABOGADO N° 90.696 y 110.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante igualmente se encuentra presente los abogados JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA Y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS inscritos en el INPREABOGADO N°51.146 Y 40.521 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y el ciudadano ARMENIO PEREZ SOLANO titular de la cedula de identidad numero 10.281.669 en su carácter de parte actora. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial del apelante quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja en la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien ofreció a la parte demandante llegar a un acuerdo por el monto condenado por el Tribunal de Juicio ofreciéndole un monto de catorce mil bolívares fuertes (bs. 14.000,00)., otorgándole el ciudadano Juez a la parte demandante la palabra manifestando su opinión sobre dicho ofrecimiento. En este estado el ciudadano ARMENIO PEREZ SOLANO procedió a manifestar ante el Tribunal que estaba de acuerdo con lo ofrecido quedando reproducido en el material audiovisual. Vista la propuesta realizada por la apoderada judicial de la parte demandada el Tribunal solicita sean expuesto los términos acordados otorgándole la palabra primero al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso lo siguiente: En razón de la propuesta formulada por a parte codemandada sobre el pago de la cantidad de 14.000,00 sin céntimos a nuestro representado por todos los derechos laborales condenados en el fallo que publicó el Tribunal Aquo en fecha 30 de junio de 2008 y con la finalidad de utilizar los medio alternativos de solución de conflictos, en este acto en nombre y representación de nuestro mandante ARMENIO PEREZ SOLANO identificado en autos, aceptamos expresamente la cantidad antes señalada como acuerdo transaccional a los fines de poner fin al presente proceso el cual esta pormenorizado en la sentencia dictada por el Juez de Juicio de fecha 30/06/2008. Igualmente solicitamos a la parte codemandada el pago ofrecido sea materializado en fecha primero (01) de agosto de 2008. Así mismo ambas partes dejamos constancia que una vez cumplido con el acuerdo celebrado por ambas partes se solicite la homologación correspondiente a los fines de darle el carácter de cosa juzgada. En este estado tiente la palabra la apoderada judicial de la parte demandada la cual expuso lo siguiente: Vista la aceptación del ciudadano ARMENIO PEREZ en nombre de mi representada nos comprometemos a consignar el día primero (01) de agosto del 2008 la cantidad de 14.000 mil bolívares exactos, la cantidad en cheque de gerencia a nombre del actor así mismo solcito al Juzgado que una vez cumplido el acuerdo imparta su homologación. En este estado el ciudadano Juez expone: Vista la exposición de las partes que sea consignada la materialización del pago en el lapso expuesto y se proceda a impartir la homologación de ley. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR








EL ACTOR




ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA







APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE APELANTE





APODERADAS JUDIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE




EXP. 1400/08
AHG/ICT.