REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 04 de Julio de 2008.-

198° y 149°



Acta de Inhibición

Por cuanto nuestro ordenamiento jurídico establece cuando procede la declaratoria de inhibición por un Juez, a los efectos de separarse para no seguir conociendo de una causa, privando para ello, el hecho de su convicción sobre la existencia de una causa legal que constituye una de las causales establecidas en la Ley, previstas en las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo en concordancia con las normas previstas en el artículo 32 eiusdem; estando obligado de acuerdo a su conciencia y recto proceder a declararla, sin esperar a que se le recuse o le sea solicitada por una de las partes que lo haga. En tal forma, en la presente causa, donde actúa la ciudadana abogada, CARMEN LUCÍA GONZÁLEZ, con carácter de apoderada judicial del ciudadano GIMENEZ DENIS RAMON contra la empresa TALLER AHORRO MOVIL. C.A, por PRESTACIONES SOCIALES; por cuanto fue dictada Sentencia por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil cinco (2.005), que declaró la procedencia de mi inhibición bajo la Presidencia Juez Dr. Reinaldo Paredes; en consecuencia y de acuerdo con dicha decisión me inhibo de conocer la presente causa que cursa bajo el expediente Nº 1394-08 nomenclatura de este Tribunal Superior y se ordena oficiar al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los fines de conocer dicha causa, en este sentido visto que se dicto auto en fecha 25 de junio del año en curso, dando por recibido el presente expediente y en fecha 02 de julio de 2008, se fijo audiencia de apelación. Este Juzgado Superior deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa al artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librese Oficio y remítase al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.



ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ

JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
EXP N°.1394-08
AHG/ICT/jg.-


































REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques 04 de Julio de 2008.
198º y 149º
Oficio N°____________

CIUDADANA:
JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
SU DESPACHO


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente signado con el número 1394-08 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio seguido por el ciudadano DENIS RAMON GIMENEZ, en contra de la EMPRESA TALLER AHORRO MOVIL C.A., constante de dos (02) piezas: la primera en doscientos veintidós (222) folios útiles, la segunda en cincuenta y ocho (58) y un (01) disco compacto (CD), contentivo de la audiencia de juicio.

Remisión que se le hace en virtud de haberme inhibido en esta misma fecha, del conocimiento de la referida causa.

DIOS Y FEDERACIÓN






ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR


EXP.N° 1394-08
AHG/jg.