REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadanos JUAN BAUTISTA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad número N°14.097.358 contra la empresa CONSTRUCTORA JAITA , C.A., en el expediente signado con el número 1395/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO CORDOVEZ, inscrito en el INPREABOGADO N° 63.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado JOSE GREGORIO CORDOVEZ inscrito en el INPREABOGADO N° 63.756 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante , y los ciudadanos BLANCO VARGAS TOMAS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 10.280.150 y RAFAEL ANTONIO MADRIZ PIÑA titular de la cedula de identidad 6.112.458 en su carácter de testigos de la parte demandada apelante, igualmente se encuentra presentes el abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el INPREABOGADO 24.379 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano JUAN BAUTISTA VELASQUEZ titular de la cedula de identidad numero 14.097.358. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial demandada apelante quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada consigno facturas de del pago de la grúa y del taxi. En este estado culminado la exposición del apoderado de la parte demandada y apelante el ciudadano Juez exhorto a las partes a la posibilidad de llegar a un acuerdo manifestando estas que si había la posibilidad, otorgándole un lapso de 10 minutos a fin de que puedan llegar a un acuerdo. En este estado culminado el lapso otorgado a las partes para que lograran un acuerdo el ciudadano Juez les pregunta si llegaron a un acuerdo estos manifestaron lo siguiente: que no habían llegado a nada. Se deja constancia que de dos documentos consignados por el apoderado judicial de la parte demandada y apelante como prueba del hecho alegado para la justificación de la incomparecencia los cuales eran facturas de un servicio de grúas y de taxis presentado a los ciudadanos emisores para la ratificación de dichos instrumentos se encontraban los mismos presente en la audiencia en calidad de testigo los cuales el ciudadano Juez procedió a interrogar de la siguiente manera: 1.- Al emisor del documento de SERVICIOS DE GRUAS PIÑA ciudadano RAFAEL ANTONIO MADRIZ PIÑA titular de la cedula de identidad 6.112.458 el ciudadano Juez procedió dar el juramenta de ley y a realizar las siguientes preguntas: 1.- Este documento fue emitido por Usted?2.- Como es el vehiculo que auxilio Usted? 3.- Donde lo dejo Usted? 4.-Diga la hora?5.-Diga la hora? 6.- Usted recibió el valor de este servicio? 7.- Como lo recibió. y el segundo documento es de servicio Taxi emanado del ciudadano Juez procedió a juramentar al emisor del documento el cual es BLANCO VARGAS TOMAS RAFAEL titular de la cedula de identidad N° 10.280.150 procediendo a interrogar al mismo de la siguiente manera a: 1.- Este documento fue emitido por Usted? Como se relaciona Usted con el ciudadano y en que punto? 3.- A que hora? 4.- Su vehiculo cual es? 5.- El teléfono que aparece aquí es suyo? 6. El costo? En este estado tiene la palabra el apoderado judicial de la parte demandante quedando explanado en el material audiovisual sus fundamentos. Se deja constancia que fue puesto a la vista del apoderado judicial de la parte demandante los documentos consignado por el apoderado judicial de la parte demandada apelante. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo 10: y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO CORDOVEZ, inscrito en el INPREABOGADO N° 63.756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.SEGUNDO: Se declara justificada la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha 03 de junio del año 2008de la parte demandada CONSTRUCTORA JAITA , C.A. TERCERO: Se revoca sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.CUARTO: Se ordeno al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques a que proceda a fijar la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar para la prosecución de la causa. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día cuatro (04) de julio del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-





ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





EL ACTOR


ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA








APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE






APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE







LOS TESTIGOS



EXP. 1395-08
AHG/ICT.