REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, ocho (08) de julio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano RIVERO BRITO JONATHAN STARLIN, titular de la cedula de identidad número N° 15.315.444 contra la empresa INVERSIONES VILLA BORGHESE, C.A., en el expediente signado con el número 1392-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI AMILUZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 70.994 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI AMILUZ inscrita en el INPREABOGADO N° 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MILLAN BOLIVAR titular de la cedula de identidad numero 8.236.158, en su carácter de representante de la obra INVERSIONES VILLA BORGHESE, S.A., igualmente comparecieron los abogados MARYORIS KARINET CAICEDO DIAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscritos en el INPREABOGADO numero 120.679 y 109.931 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su
posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. En este estado el ciudadano Juez procedió a interrogar a la abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI AMILUZ inscrita en el INPREABOGADO N° 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante de la siguiente manera: 1.- Relate al tribunal los hechos señalados? 2.- Cuales fueron los bienes que sufrieron? 3.- Cual era las características del Taxi? 4.- Usted se presento por ante el tribunal a que hora fue interpuesta su solicitud?.En este estado el ciudadano Juez solicito Alguacil buscar el expediente 1385/08 nomenclatura contentiva de este Juzgado Superior. Culminado el interrogatorio de la abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI AMILUZ inscrita en el INPREABOGADO N° 70.994, el ciudadano Juez procedió a interrogar al ingeniero RAFAEL ANTONIO MILLAN BOLIVAR titular de la cedula de identidad número 8.236.158 de la siguiente manera: 1.- A que hora estuvo acá en el circuito? 2.- Usted oye el llamado que hicieron a la empresa? 3.- Paso Usted hablar con la Juez? 4.- El DR. aquí presente hablo con usted?. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a interrogar al MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscritos en el INPREABOGADO109.931 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de la Siguiente manera: 1.- Usted vio presente a este ciudadano? Se deja constancia que la apoderada judicial de la demandante ejerció el derecho a replica que dando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el ciudadano Juez continuo interrogando a la abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI AMILUZ inscrita en el INPREABOGADO N° 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante de la siguiente manera: 1.- Donde esta ubicada esta Sede donde hizo la denuncia? 2.- Eso fue antes de interponer el recurso de amparo? 3.- Tiene usted constancia del intento de recuperación de los documentos? 4.- Usted tiene teléfono celular, fue despojado del mismo? 5.- Usted fue despojada de algún otro objeto? 5.- Contenía alguna cantidad de dinero su contenido? En este estado tienen a la vista el ciudadano abogada de la demandante el documento que muestra al Tribunal la apoderada judicial de la demandada de la solicitud de reclamos de recuperación de los documentos perdidos que dando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el ciudadano Juez le entrego a la apoderada judicial de la parte demandada el documento de solicitud de documentos extraviados que dando reproducido en el material audiovisual su exposición. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo al as diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y veinte de la mañana (10: 20 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada JIMENEZ BELISARIO AMRI AMILUZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 70.994 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Sin lugar la justificación para la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar por parte de la parte demandada INVERSIONES VILLA BORGHESE, C.A. TERCERO: Se confirma la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente en la Audiencia de Apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día ocho (08) de julio del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA









APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE


EL INGENIERO REPRESENTANTE DE LA OBRA




APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE




EXP. 1392-08
AHG/ICT.