REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Guarenas, 01 de julio de 2008.
198° y 149°.
Vista la diligencia presentada por las ciudadanas Maura Yanette Díaz, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.105, actuando en su carácter de representante de la parte demandada en el presente proceso, y Sendys Abreu., venezolana, civilmente hábil y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.612, actuando en su carácter de representante de la parte actora, en la cual la primera de ellas conviene totalmente en las pretensiones postuladas por la actora, y ésta última acepta el convenimiento y, por tanto, desiste del proceso; este Juzgado considera necesario examinar tal planteamiento a la luz de los extremos exigidos en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.
En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, mediante el convenimiento señalado, lo que implica la satisfacción plena de las pretensiones de la parte actora; razón por la que han pactado el pago de la totalidad de la cantidad de dinero demandada por los conceptos de diferencia de beneficio de alimentación. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo de convenimiento planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido convenimiento, en la causa que por cobro de diferencia de beneficio de alimentación sigue el ciudadano Carlos Luis Díaz López, titular de la Cédula de Identidad N° 17.454.667, en contra de la sociedad mercantil Halseca Asesores de Seguridad, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A-Sgdo; específicamente en cuanto en él se dispone la satisfacción plena de las expectativas de derechos litigadas por concepto del beneficio de alimentación; por lo que se ha pactado un pago único verificado espontáneamente en esta misma fecha en la sede de este Tribunal, por la cantidad de Un Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 1.994,49).
De esta manera, pasada en autoridad de cosa juzgada y verificado como ha sido el cumplimiento del presente convenimiento; se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. LÍBRESE OFICIO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°.
Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ
Abog. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo la 01:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.
Abog. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA
Exp. 2492-07.
LPV/CG.-
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