REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
197º y 148º

Guarenas, 25 de julio de 2008


Vista la solicitud de fecha 14 de junio y 25 de julio del año en curso, cursante a los folios 32 y 34 donde ambas partes solicitan “... aceptamos conforme cheque consignado por la parte accionada identificado anteriormente, por lo que solicito sea homologado por el Juez de la causa…”

Ahora bien, esta Juzgadora de una revisión exhaustiva de las actas procesales observa que no existe transacción o convenimiento alguno que verse sobre derechos litigiosos o discutidos que contengan una relación circunstanciada de los hechos y derechos que las motiven, así como lo establece el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, e igualmente establece el citado artículo un su último aparte lo siguiente:

“….En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…”

Por lo antes señalado se NIEGA dicha homologación, de conformidad con los artículos 10, 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Es todo.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

EXP N° 2583-08
CVC/CG