REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

197º y 148º

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, compareció la Procuradora de Trabajadores OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.263.116 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 89.031, representando al ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.298.252, parte demandante y por la parte demandada “WIT SERVICES DE VENEZUELA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 96, Tomo 504-QTo, de fecha 01-02-2001. Comparecido el ciudadano VICTOR DANIEL CAMPOS PINEDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°5.533.719 en su carácter de Presidente, asistido en este acto por el ciudadano ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.289.346, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.877. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de los medios alternos al proceso con el fin de terminar el presente juicio y se acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora según lo expresado en el libelo de la demanda pretende el Cobro de diferencia de las Prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia de una relación laboral, fecha de ingreso 26 de abril de 2.004 y fecha de egreso 09 de marzo de 2007, que despedido injustificadamente, fue declarado CON LUGAR la Providencia Administrativa N° 007-200, EXP. N° 030-2007-01-00133, de fecha 29 de marzo de 2007, cursante al folio 19 al 21 del presente expediente, último salario fue de (Bs. 19,00) diarios. Ahora bien, a los fines de evitar mayores erogaciones, se revisan las pruebas y se acuerda en un pago único la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (BF. 6.656,20) monto este que cubre el cobro los conceptos laborales reclamados y adeudados en el presente libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido en este acto, los que por derecho le corresponde al demandante, el cual se cancelará un primer pago para el día 15-08-2008 por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 3.328,10) y el segundo pago por la cantidad restante de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 3.328,10) para el día 15 de septiembre de 2008, una vez consignado el referido cheque restante se dejara copia para ser agregado al presente expediente. TERCERO: Ahora bien, estando presente la apoderada judicial de la parte demandante esta manifiesta que efectivamente acepta el acuerdo realizado por la parte demandada en este acto, lo hace libre de constreñimiento, quedando satisfecha su acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada más tendrá que reclamar por los concepto demandado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente. CUARTO: En caso de que la demandada no cumpla con el pago acordado deberá cancelar los intereses moratorios desde la presente fecha hasta su efectivo cumplimiento de la presente transacción e igualmente la indexación la cual deberá ser calculada sobre el monto total condenado a pagar, desde la fecha que se decrete la ejecución hasta la materialización de esta transacción, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Ambas partes solicitan a éste Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se nos devuelvan los medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez se consigne el pago acordado. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional realizado por ambas partes en presencia de la ciudadana Juez, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar e igualmente acuerda el cierre del expediente y su posterior archivo judicial una vez se deja constancia del pago acordado anteriormente. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:25 p.m. culminó la presente audiencia, conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2494-07.
CVCT/FG.