REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27827
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ y MERCEDES MATIAS MUÑOZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.852.709 y V-2.136.734, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el mes de febrero del 2002. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Diciembre de 1964, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), según consta en el acta N° 1498, al folio 4 y 4 vto, correspondiente al año 1.964. Establecieron su domicilio conyugal en Calle el Cují, N° ¡3, población de Higuerote, Municipio Autónomo Brión, del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres HAROLD ROBERTO y ELIZABETH MERCEDES, quienes para la actualidad son mayores de edad, durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de mayo de 2008, compareció la ciudadana MERCEDES MATIAS MUÑOZ DE RUIZ, asistida por la abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA DE NIEVES y le otorgó poder apud-acta a la referida abogada y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y solicitó se le expidieran copias certificadas.
En fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó expedir copias certificadas.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 05 de junio de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 16 de junio de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO RUIZ GAMEZ y MERCEDES MATIAS MUÑOZ DE RUIZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de diciembre de 1.964, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Libertador, Distrito Capital), según consta en el acta N° 1498, al folio 4 y 4 vto, correspondiente al año 1.964. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 01 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27827
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