LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.961
ANTECEDENTES
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos DEIZA JUDITH MALDONADO RIVERA y JOSE ALEJANDRO MUJICA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.117.862 y V-5.886.699, respectivamente, asistidos por la abogada LISSETT J. APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.238; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el 09 de Febrero de 1997. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta N° 270, correspondiente al año 1982. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Barrio amigos Reunidos, quinta pilar, Corralito, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres YUTHEY KARIN, MAYRA ALEJANDRA, JOSE ALEJANDRO y JESUS ALBERTO, todos mayores de edad. Asimismo, señalan que adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud, sin embargo expuso que de conformidad con lo establecido en los Artículos 173 y 175 del Código Civil, es nula toda partición liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo matrimonial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera, que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a esta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex–cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la adjudicación del bien de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente Y así de decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DEIZA JUDITH MALDONADO RIVERA y JOSE ALEJANDRO MUJICA HERRERA, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta N° 270, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia
Liquídese la comunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques 01 de julio de 2008 . Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EMQ/jBacallado
EXP Nº 27.961
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques 01 de julio de 2008
198º y 149º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el Tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
YONNY CALDERA
Exp Nº 27.691
EMQ/jBacallado
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