REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: ODALYS MARÍA LA SPESA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.393.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIREYA RODRÍGUEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.755.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27359.-
I
En fecha 25 de octubre de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana ODALYS MARÍA LA SPESA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.393, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RODRÍGUEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.755, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento de la ciudadana ODALYS MARÍA LA SPESA NAVAS, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda), bajo el N° 552, folio 552, correspondiente al año 1972, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como ELSA NAVAS MELCHOR, quien a su decir lo correcto es ERSA CRISTINA NAVAS MELCHOR, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia simple de su cédula de Identidad, Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, Copia certificada de la partida de nacimiento de su madre y Copia simple de la cédula de Identidad de su madre.
En fecha 14 de enero de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, y se exhortó a que consignará copias fotostática manuscrita de su partida de nacimiento.
En fecha 16 de abril de 2008, compareció la ciudadana ODALYS MARÍA LA SPESA NAVAS, asistida de abogado y consignó copia simple del libelo y del auto de admisión a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y consignó acta de nacimiento, cumpliendo con lo solicitado por el Tribunal, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de mayo de 2.008.
En fecha 04 de junio de 2008, ODALYS MARÍA LA SPESA NAVAS, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RODRÍGUEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.755, y le otorgó poder apud-acta a la referida abogada.-
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 12 de junio de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 16 de junio del mismo año, manifestó al juzgador no tener objeción.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 552, Folio 552, correspondiente al año 1972, a fin de que en la misma donde dice “(…) ELSA NAVAS MELCHOR (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) ERSA CRISTINA NAVAS MELCHOR (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques 10 de julio de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27359