REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Expte Nº 27318.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos Vivian Elda Daly de Narcisi y Tullio Narcisi, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.242.593 y V-14.123.063, respectivamente, debidamente asistida por el abogado José Luís Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.161. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Higuerote, distrito brión del Estado Miranda (hoy Registro Civil del Municipio brión del Estado Miranda), bajo el Nº 16, folio N° 023 vto de fecha siete (07) de marzo de 1983, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó erróneamente: 1-) El nombre del padre de la contrayente como “Rene Dalys Razn”, cuando lo correcto es “Rene Daly Razu; 2-) El nombre de la madre del contrayente como “Tea Narcisi”, cuando lo correcto es “Tea Di Pietro De Narcisi” y 3-) el nombre de los contrayentes al asentar “Tullio Narcici y Vivian Elda Dalys Pérez”, cuando lo correcto es “Tullio Narcisi y Vivian Elda Daly Pérez”, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar y copia simple de la cédula de identidad de sus padres, la de los contrayentes y Certificado de nacimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta. Asimismo se exhortó en esa misma fecha a las partes a consignar copia certificada manuscrita de la partida de matrimonio expedida por el Registro civil, Personas y Electoral del Municipio Brion del Estado Miranda. Siendo consignado dichos recaudos en fecha quince (15) de mayo de 2008.-
En fecha treinta (30) de mayo de 2008, se libró la correspondiente boleta a la Representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha cinco (05) de junio de 2008, compareció el ciudadano alguacil del Tribunal, Orlando Antonio Brito Muñoz, quien mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha dieciséis 816) de junio de 2008, compareció la Dra. Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, quien no manifestó objeción alguna a la presente solicitud.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, (Hoy Dirección de Regístro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Brión) y al Registro Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 16, folio 023 vto de fecha siete (07) de marzo de 1985, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) RENE DALYS RAZN (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) RENE DALY RAZU (…)”. 2-) “(…) TEA NARCISI (…), en su lugar diga y se lea “(…) TEA DI PIETRO DE NARCISI (…)” y 3-) “(…) TULLIO NARCICI y VIVIAN ELDA DALYS PEREZ (…)”, en su lugar diga y se lea “(…) TULLIO NARCISI y VIVIAN ELDA DALY PEREZ (…)”. Todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 17 de julio de 2008

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

JANETH DÍAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27318.-