REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 27762

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió el presente expediente mediante oficio Nº 0263 de fecha veinte (20) de febrero de 2008, remitido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria de Competencia, presentado por los abogados Roberto Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ivette Catterine Páez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.123.417, según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) del mes de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 39, Tomo 190, por una parte y Alejandro Nieves Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.751, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Miguel Guzmán Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.917.523, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha diez (10) de octubre de 2007, anotado bajo el N° 80, Tomo 129; en el cual en nombre de sus representados solicitan se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace mas de cinco (5) años. Manifestando que sus poderdantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 396, folio N° 396, correspondiente al año 2001. Establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Bolívar, apartamento N° 44, casco central de San Antonio, Plaza Bolívar San Antonio de Los Altos Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, quien no compareció a emitir opinión alguna con respecto a la presente solicitud, hasta la presente fecha, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los abogados Roberto Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.768, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ivette Catterine Páez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.123.417, según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) del mes de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 39, Tomo 190, por una parte y Alejandro Nieves Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.751, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Miguel Guzmán Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.917.523, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha diez (10) de octubre de 2007, anotado bajo el N° 80, Tomo 129; y en consecuencia, disuelto el vinculo que unía a sus representados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el acta Nº 396, folio N° 396, correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 17 de julio de 2008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

JANETH DÍAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACC,


EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 27762.-