REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27556
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el abogado Luís Armando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Even Cadelario Hernández Rivas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.173.336, según poder autenticado ante la notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 225; en el cual solicita se decrete el divorcio de su poderdante, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el veinte (20) de julio de 1987. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de de octubre de 1966, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión) del Estado Miranda, según consta en el acta N° 37, correspondiente al año 1966. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San Luís, quinta calle, casa N° 10-34 Jurisdicción de la parroquia Higuerote del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Solicitando la citación de la ciudadana Aida Ramona Merchan de Hernández, supra identificada, conforme lo establece la referida norma.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe. De igual manera se ordenó la citación de la ciudadana Aida Ramona Merchan de Hernández, suficientemente identificada, a los fines de que compareciera al tercer (3) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que expusiera lo que a bien considerara con respecto a la solicitud presentada por la representación judicial de su conyugue.-
En fecha catorce (14) de febrero de 2008, compareció la ciudadana Aida Ramona Merchan de Hernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.537, debidamente asistida por el abogado Luís Armando Fernández Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030, quien manifestó estar conforme con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Even Cadelario Hernández Rivas, a través de su apoderado Judicial.-
Mediante diligencia fecha el cuatro (04) de marzo de 2008, el ciudadano alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Representación del Ministerio Público, consignando a sus efectos la boleta librada y firmada por la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha doce (12) de mayo de 2008, el Tribunal mediante auto razonado, dejó sin efecto jurídico la diligencia de fecha catorce (14) de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana Aida Ramona Merchan de Hernández, ordenándose la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que la misma exponga nuevamente con respecto a la solicitud presentada por el apoderado judicial de su cónyuge. Quien mediante diligencia fechada el siete (07) de julio de 2008, manifestó estar conforme con la solicitud de Divorcio presentada por el abogado Luís Armando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030, actuando con el carácter de apoderado judicial de su cónyuge, ciudadano Even Cadelario Hernández Rivas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica desde el veinte (20) de julio de 1987 y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no emitió opinión alguna con respecto a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el abogado LUIS ARMANDO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EVEN CADELARIO HERNANDEZ RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.173.336, según poder autenticado ante la notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 61, Tomo 225, y debidamente aceptada por la ciudadana AIDA RAMONA MERCHAN DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.537, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de de octubre de 1966, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión del Estado Miranda (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión) del Estado Miranda, según consta en el acta N° 37, correspondiente al año 1966. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 18 de julio de 2008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JANETH DÍAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 27556
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