REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL VICENTE FLORES CANCHICA y MARTHA MARIELA BELLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.064.840 y V-6.464.379, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 26894
Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2007, por los ciudadanos RAFAEL VICENTE FLORES CANCHICA y MARTHA MARIELA BELLO CARVAJAL, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.979, y mediante el cual consigna a los fines de su debida homologación, escrito de partición de bienes conyugales, de los bienes que se describen a continuación: “…PRIMERO.- Un inmueble constituido por una parcela P-4 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el complemento de la Primera Etapa de la Urbanización “VALLE ALTO”, situada en la Zona Urbana de la ciudad de Los Teques, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con área verde, en una longitud de seis metros lineales (6 mts.); SUR: Con la Calle 21-A, en una longitud de seis metros lineales (6 mts.); ESTE: Con la Parcela P-3, en una longitud de veinticinco metros lineales (25 mts.) y OESTE: Con la Parcela P-5, en una longitud de veinticinco metros lineales (25 mts.). Le corresponde un porcentaje de 0,6043% de acuerdo al documento de Parcelamiento y su modificación, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1.993, bajo el N° 36, Tomo 17 y el 23 de septiembre de 1.966, bajo el N° 49, Tomo 29, todos del Protocolo Primero. Dicho inmueble les pertenece, por compra que de él hicieron, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques, el dieciocho (18) de marzo de 1.998, anotado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 26, Primer Trimestre. El precio del inmueble es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00)”; actual DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) “…SEGUNDO.- “...Un (1) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el N° 151-B, ubicado en la planta número quince (15), Torre “B” del Edificio Centro Residencial y Comercial La Morita, integrado por las Torres “A” y “B”, y ubicado en la Urbanización La Morita, en Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, hoy Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; con una superficie aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Un Decímetros Cuadrados (114,51 M2), le corresponde un porcentaje, inseparable de la propiedad de CERO ENTEROS CON QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,514974%), sobre las cosas y bienes comunes del Conjunto y otro, de CERO ENTEROS CON SEISCIENTAS CINCUENTA Y TRES NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,653976%) sobre los gastos y cargas comunes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Escaleras generales y apartamento 152-B; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de circulación, escaleras generales, fachada interna y Apartamento N° 154-B. Al mencionado apartamento, objeto de esta venta, le ha sido asignado un (1) puesto de estacionamiento señalado con el N° 151-B, ubicado en la Planta Nivel 2. Dicho inmueble les pertenece por compra que de él hizo la cónyuge MARTHA MARIELA BELLO DE CARVAJAL, según Documento otorgado por ante la Oficina de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, San Antonio de los Altos, el veintisiete (27) de abril de 2006, anotado bajo el N° 14, Protocolo 1, Tomo 03 de los libros respectivos. El precio del apartamento es la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 168.000.000,00); actual CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 168.000,00)…”. Solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Con vistas las disposiciones referidas cabe observar: La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal, quedando los ex-cónyuges como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, que fue habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que sobre el inmueble identificado en el numeral primero, deciden venderlo y dividirse por partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) para cada uno del precio que por él se obtenga. Y a la ciudadana MARTHA MARIELA BELLO CARVAJAL, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien señalado en el numeral “2”.-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 02 de julio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO, Acc.
zs
EMQ/lisbeth
EXP Nº 26894
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