REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.976


ANTECEDENTES

Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 20 de junio de 2007, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ZORANIC VANESSA MORANTE VERENZUELA y GUERCI GENAR CONTRERAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.913.819 y V-11.837.647 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.080; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 24 de Noviembre de 2006. Establecieron su último domicilio conyugal en la calle Ayacucho, Número 21, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de julio de 2007, compareció la ciudadana ZORANIC VANESSA MORANTE, asistida de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos en que fundamentan su solicitud.
En fecha 12 de julio de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de julio de 2008, comparecieron los ciudadanos ZORANIC VANESSA MORANTE VERENZUELA y GUERCI GENAR CONTRERAS FERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.080, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el falló correspondiente, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 12 de julio de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ZORANIC VANESSA MORANTE VERENZUELA y GUERCI GENAR CONTRERAS FERNANDEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 24 de Noviembre de 2006, por ante el Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del acta bajo el Nro.226, folio 226 y su vto, correspondiente al año 2006.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 23 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.

JANTH DIAZ MALDONADO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.





EMQ/yamilette.
EXP. Nro.26.976