REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: ROSA ELENA URBINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.601.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº. 27690.-
I
En fecha 21 de febrero de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA URBINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.601, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación acta de matrimonio de la ciudadana ROSA ELENA URBINA VEGAS, asentada ante la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buróz del Estado Miranda, bajo el N° 25, Folios 74 al 76, correspondiente al año 2002, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida acta de matrimonio se asentó su número de cédula como 8.784.601, cuando a su decir lo correcto es 8.764.601, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar y copia fotostática de su cédula de Identidad.
En fecha 10 de marzo de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 25 de marzo de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 11 de abril de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada. Sin que durante el lapso concedido a la Fiscal del Ministerio Público, manifestará objeción ni observaciones a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Eulalia Buróz y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 25, Folios 74 al 76, correspondiente al año 2002, a fin de que en la misma donde dice “(…) 8.784.601 (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) 8.764.601 (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques 29 de julio de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.
JANETH DÍAZ MALDONADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA, Acc.
EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27690.-
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