REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.866
ANTECEDENTES
En fecha 16 de abril de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JOSE DOMINGO MERIÑO PALENCIA y EUNICE JOSEFINA FARIAS DE MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.971.042 y V-636.979 respectivamente, asistidos por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.467; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de enero de 2001. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta N° 404, correspondiente al año 1983. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial La Campiña, Casa Nro. 2B3, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombre SIDNEY KARINA y ERIC KARIN, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de junio de 2008, compareció EUNICE JOSEFINA FARIAS DE MERIÑO, asistida de abogado, y mediante diligencia consignó los recaudos de la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18 de junio de 2008, compareció EUNICE JOSEFINA FARIAS DE MERIÑO, asistida de abogado, y mediante diligencia consigno los fotostatos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2008, fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2008, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia.
En fecha 18 de julio de 2008, la Fiscal XI del Ministerio Público (E) de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO MERIÑO PALENCIA y EUNICE JOSEFINA FARIAS DE MERIÑO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta N° 404, correspondiente al año 1983. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 29 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC
JANETH DIAZ MALDONADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.866
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