REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.545.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FANCY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.579.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 27130.-
I
En fecha 02 de agosto de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.545, asistida por la abogada en ejercicio FANCY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.579, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH DEL VALLE TRUJILLO GÓMEZ, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda), bajo el N° 442, folio 235, correspondiente al año 1960, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó su nombre como LIZBETH DEL VALLE, quien a su decir lo correcto es LISBETH DEL VALLE, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia simple de su cédula de Identidad.
En fecha 01 de noviembre de 2.007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe. Así mismo se instó a la solicitante a consignar copia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de personas, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de diciembre de 2.007.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 15 de enero de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 15 de febrero del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador que una vez constará en autos lo solicitado por este Tribunal, se notificará de nuevo.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se exhortó a la solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2007.
En fecha 16 de abril de 2008, compareció la ciudadana Lisbeth Trujillo y consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Personas del Municipio Plaza, así como datos filiatorios.
En fecha 02 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó y libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 13 de mayo de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 23 de mayo del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 442, Folio 235, correspondiente al año 1960, a fin de que en la misma donde dice “(…) LIZBETH DEL VALLE (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) LISBETH DEL VALLE todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 05 de julio de 2.008.
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27130.-