REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27957

ANTECEDENTES

En fecha 9 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO BASTIDAS y MIRNA TRINIDAD MONTILLA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.102.580 y V-6.458.607, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS AMELIA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.189; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde el 13 de junio de 1973. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de octubre de 1.972, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 140, folio 140 vto., correspondiente al año 1.972. Establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Bertorelis, Sector Cabotaje, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de mayo de 2008, diligenció la ciudadana Mirna Trinidad Montilla asistida de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 12 de junio de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 16 de junio 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO BASTIDAS y MIRNA TRINIDAD MONTILLA DE BASTIDAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de octubre de 1.972, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 140, folio 140 vto., correspondiente al año 1.972. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques 07 de julio de 2008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.

YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27957