REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Expte Nº 27960.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana María Manuela Santos de González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-943.716, debidamente asistida por el abogado Ivan Santander Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.863. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio San Antonio de Los Altos del Estado Miranda (hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), bajo el Nº 46 de fecha cuatro (04) de julio de 1972, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó erróneamente el número de cédula de identidad del ciudadano Miguel Eduardo González Rodríguez, como “3.213.974”, cuando lo correcto es “3.231.974”, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiséis 26) de mayo de 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.-
En fecha cinco (05) de junio de 2008, se libró la correspondiente boleta a la Representación Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2008, compareció el ciudadano alguacil del Tribunal, Orlando Antonio Brito Muñoz, quien mediante diligencia consignó la boleta de notificación librada a la fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha veintiseis (26) de junio de 2008, compareció la Dra. Nélida Villoria Montenegro, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, quien no manifestó objeción alguna a la presente solicitud.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Alcaldía del la Alcaldía del Municipio San Antonio de Los Altos del Estado Miranda (hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda), hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 46 de fecha cuatro (04) de julio de 1972, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) titular de la Cédula de Identidad N° 3.213.974 (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.974 (…)”. Todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 07 de julio de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,

YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27960.-