REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 15 de julio del 2008
198° y 149°


SOLICITANTE: JESUS ARMANDO VILERA MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.402.437.
ABOGADO ASISTENTE: DILIA C. SANOJA K., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.787.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1935-08


Mediante libelo presentado ante este tribunal en fecha 25 de mayo del dos mil ocho (2008) compareció el ciudadano JESUS ARMANDO VILERA MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.402.437, debidamente asistida por la abogada DILIA C. SANOJA K., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.787, y solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, bajo el Nro. 631, folio Nro. Vto.00016, tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1955. El error denunciado en la solicitud, consiste en que al asentar dicha partida, se incurrió en el error involuntario en el nombre de su madre donde aparece como “RIGOBERTA MOLINA DE VILERA”, siendo su verdadero nombre “ROBERTA MOLINA”, lo cual le constituye grave problema para tramites legales. Con vista a la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante el procedimiento ordinario, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al Registrador Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida corrección en la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS ARMANDO VILERA MOLINA, a fin de que en la línea donde aparece el nombre de su madre el cual se lee: “RIGOBERTA MOLINA DE VILERA”, se corrija y se lea textualmente: “ ROBERTA MOLINA”. Y colocar la respectiva nota marginar respectiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. -
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10: 30 a.m).-

EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ysabel
Exp. Nro. 1935-08