REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Expediente: 1701-08

PARTE ACTORA: NELLY MARGARITA NUÑEZ DE PIÑATE, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.400.823.

ABOGADA ASISTENTE: LADY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 110.222

PARTE DEMANDADA: SANTIAGO ALEXIS PIÑATE TOVAR, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.288.426.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 13-08-2007, por la ciudadana NELLY MARGARITA NUÑEZ DE PIÑATE, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-5.400.823, debidamente asistida por la Abogada LADY JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, inpreabogado N° 110.222, en la demanda que por DIVORCIO, ha incoado contra el ciudadano SANTIAGO ALEXIS PIÑATE TOVAR, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-4.288.426.
En fecha 03 de marzo del 2008, se procedió a la admisión de la referida demanda, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo del 2008, comparece el alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia donde deja constancia que le entrego boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el (03) de Marzo del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO interpuesto por la ciudadana NELLY MARGARITA NUÑEZ DE PIÑATE, titular de la cédula de identidad N° V-5.400.823, contra el ciudadano: SANTIAGO ALEXIS PIÑATE TOVAR, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.288.426; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana NELLY MARGARITA NUÑEZ DE PIÑATE, contra el ciudadano: SANTIAGO ALEXIS PIÑATE TOVAR, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP: 1701-08