REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Julio del 2008
198° y 149°



SOLICITANTE: KATIUSCA MARIA HUIZ CARABALI, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.201.246
ABOGADO ASISTENTE: A. MERCEDES VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5396
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1714-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2.008 compareció la ciudadana KATIUSCA MARIA HUIZ CARABALI, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.201.246 asistida en este acto por la abogada A. MERCEDES VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 5.396, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual inserta bajo el Acta Nº 327, folio N° 327, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Miranda, durante el año 1.988. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió el nombre y apellido del padre de la solicitante erróneamente: WILLIANS ANTONIO HUIZ PRADO, siendo lo correcto: WILLIAM ANTONIO HUIZI PRADO, según consta en partida de Nacimiento cursante al folio N° trescientos veintisiete (327), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de veintiséis (26) de Febrero del 2008, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Marzo del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo en Santa Lucia y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSCA MARIA HUIZ CARABALI, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.201.246, la cual inserta bajo el Acta Nº 327, folio N° 327, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo en Santa Lucia, Estado Miranda, durante el año 1.988. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió el nombre y apellido del padre de la solicitante erróneamente: WILLIANS ANTONIO HUIZ PRADO, siendo lo correcto: WILLIAM ANTONIO HUIZI PRADO, Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los dieciséis (16) días del mes Julio del año dos mil ocho (2008) año198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/jorge
Exp. N° 1714-08