REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
DEMANDANTE: GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.230.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nº 36.834.
DEMANDADO: Empresa “CARMEDICA” SERVICIOS SUMINISTROS MÉDICOS Y LABORATORIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Veintidós (22) de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 56, Tomo 48-A-Sgdo.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1726-08
Se inicia el presente juicio en fecha 03 de marzo del 2008, presentado por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nº 36.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.230, contra la Empresa “CARMEDICA” SERVICIOS SUMINISTROS MÉDICOS Y LABORATORIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Veintidós (22) de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 56, Tomo 48-A-Sgdo, representada por el ciudadano SPLENDIANI VERA ARÍSTIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.892.254. En fecha 11 de marzo del 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de abril del 2008, compareció el alguacil de este tribunal, y consigno copia del recibo de citación correspondiente a la Empresa “CARMEDICA” SERVICIOS SUMINISTROS MÉDICOS Y LABORATORIOS C.A., debidamente firmado por el ciudadano por el ciudadano SPLENDIANI VERA ARÍSTIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.892.254, en su carácter de representante de dicha empresa.
En fecha 16 de abril del 2008, compareció el ciudadano SPLENDIANI VERA ARISTIDES, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil denominada CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIOS C.A., y consigno escrito de Contestación, reconvención y Cuestiones Previas.
En fecha 17 de abril del 2008, compareció el ciudadano SPLENDIANI VERA ARISTIDES, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil denominada CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIOS C.A., y consigno escrito de pruebas.
En fecha 22 de abril del 2008, compareció la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inpreabogado Nro. 36.834, apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de subsanación a las cuestiones previas, así como escrito de pruebas.
En fecha 22 de abril del 2008, este tribunal mediante auto negó la admisión de la reconvención propuesta.
En fecha 29 de abril del 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN E. OCHOA O, inpreabogado Nro. 32.672, apela del auto dictado en fecha 22-04-2008, mediante el cual se negó la admisión de la reconvención propuesta.
En fecha 06 de mayo del 2008, el tribunal mediante auto admito las pruebas consignadas por ambas partes.-
En fecha 15 de mayo del 2008, el tribunal mediante auto oye la apelación propuesta por la parte demandada en un solo efecto.
En fecha 11 de junio del 2008, este tribunal dicto sentencia mediante la cual se declaro con lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 25 de junio del 2008, la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO, apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano SPLENDIANI VERA ARISTIDES, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil denominada CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIOS C.A., asistido en este acto por el abogado JUAN OCHOA, consignaron escrito de convenimiento suscrito entre las partes.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto
principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre el ciudadano GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.230, representado por su apoderada judicial abogado MARIA DEL CARMEN NUZZO, y el ciudadano SPLENDIANI VERA ARISTIDES, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil denominada CARMEDICA SERVICIOS SUMINISTROS MEDICOS Y LABORATORIOS C.A., asistido por el abogado JUAN OCHOA, los cuales convienen en: PRIMERO: El demandado entrega en este acto a la demandante las llaves del inmueble objeto de este litigio y además Desiste de la apelación hecha por la no admisión de la reconvención. De igual manera asume las costas y honorarios profesionales del abogado contratado por el. SEGUNDO: La demandante recibe las llaves y expone que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y uso, y de igual manera expresa que sus honorarios profesionales los cubrirá su representado y ambas partes renuncian a cualquier acción subsidiaria a este juicio o que provenga del mismo. Declaran no tener más nada que reclamarse uno al otro por este concepto y piden la homologación del presente escrito.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. Nro. 1726-08
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