REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE Nº 1911-08.
DEMANDANTE: COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUSTISTA-MENONITA “ROSA DE SARON” A.C, de tipo religioso, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 3, de fecha 31-07-1.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. GINO GAVIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.727
PARTE DEMANDADA: LUCHERIAS EDU-MIR”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 48, tomo 4-B Cto, de fecha 23-06-2.004
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, Inpreabogado N° 54.128
MOTIVO: DESALOJO (APELACION)
NARRATIVA
Subieron a este Tribunal las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, contentivo de una (01) pieza constante de ochenta y cinco (85) folios útiles el expediente signado bajo el Nº1311-08, (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 29-04-2.008, por el Juzgado de los Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, que por el juicio de DESALOJO ha incoado COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUSTISTA-MENONITA “ROSA DE SARON” A.C, de tipo religioso, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 3, de fecha 31-07-1.991, contra LUCHERIAS EDU-MIR”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 48, tomo 4-B Cto, de fecha 23-06-2.004.
Cursa al folio del 77 al 82 de fecha 29-04-2.007 sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en la que declaró CON LUGAR la demanda por DESALOJO.
Cursa a los folios 83 de fecha 05-05-2.008 apelación realizada por la parte actora de la decisión de fecha 29-04-2.007.
Cursa a los folios 84 de fecha 07-05-2.008 auto dictado por el Juzgado A-quo en el que oye la apelación y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal.
Cursa al folio 86 de fecha 23-05-2.008 auto dictado por este Tribunal en la que da por recibido el presente expediente y fija el décimo día para dictar sentencia.
Cursa al folio 86, de fecha 20 de Junio de 2.008, auto mediante el cual se difiere la publicación de la sentencia por cinco (05) días, siguientes de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La decisión apelada en el Juzgado A-quo estableció:
“A este planteamiento el Tribunal observa que la impugnación de la cuantía sustituye una facultad que tiene el demandado de contradecir la estimación, ahora bien, en dicha impugnación la parte que le opone no fundamenta las razones que tiene para promoverla y la parte actora tampoco manifestó su conformidad o no al respecto a la impugnación por lo que este Tribunal, en cumplimiento a la norma establecida en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, considera que la estimación de la demanda esta acorde en la norma supra señalada Y ASI SE DECIDE” Sic.
“Con respecto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEIBIS JAVIER MALDONADO URE y GLORIA JOSEFINA RONDON PAREDES suficientemente identificados en autos, el Tribunal no las aprecia por cuanto de sus dichos se desprende que declararon como si fueran miembros de la comunidad “Rosa de Sarón”, cuando al responder al interrogatorio responden las siguientes palabras”….nosotros tenemos….”, lugar que ocupamos nosotros…” etc., es decir, la presunción de que existe un interés manifiesto, y por ser sus testimonios referenciales ya, que no se ajustan a la verdad en cuanto a las reparaciones y al culto que la comunidad celebra. Y ASI SE DECIDE” Sic.
“En cuanto a la Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en fecha 22 de abril 2.008; en el local que ocupa la Lucheria Edu-Mir, se contacto entre otras cosas, la existencia del inmueble o local que ocupa la Comunidad Cristina Anabaustista “Rosa de Saron” tal como se desprende de la placa que se encuentra colocada en la puerta de dicho inmueble donde establecen los horarios para hacer el culto, asimismo de recorrido que se hizo por el local comercial se demostró que no fue objeto de reparación que hagan presumir que se haya dado un uso distinto para el cual fue arrendado. Y ASI SE DECIDE” Sic
“Si bien es cierto que la ley de arrendamiento inmobiliario, establece en su articulo 34 literal “b” la procedencia del desalojo de acuerdo a las necesidades que tenga el propietario de ocupar el inmueble, también es cierto que en esa necesidad debe su probada de manera tal que no haya dudas en el Juzgador en declarar el Desalojo. Por una parte, y por la otra no habiendo quedando demostradas reparaciones del local por la cual fue demandada, la lunchería Edu-Mir, la acción intentada no procede. Y ASI SE DECLARA” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora alegó que suscribió hace tres (03) años contrato de arrendamiento verbal, por tiempo indeterminado con la parte demandada sobre un inmueble constituido por un local comercial de veintiocho (28) metros cuadrados, ubicado en la calle Independencia, Nº 7, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en el cual funciona una lonchería; así mismo la parte actora expresó lo textual: “Es el caso ciudadana Jueza que mi representada en su carácter de propietaria del local arrendado necesita el local para darle uso expresado en el objeto de lo Estatutos de la Comunidad Cristiana Anabaustista-Menonita “Rosa de Saron” A.C, de la misma manera mi representada manifiesta que en dicho local se han hecho una serie de reformas que nunca ha sido autorizada por dicha asociación como lo son instalaciones de puertas de vidrio en la entrada, el uso de bombonas de gas dentro del local las cuales por si solas representan un grave riesgo para los vecinos y para el propio inmueble propiedad de mi representada, esta situación se le ha hecho saber a la arrendataria por diferentes medios, siempre solicitando el local tratando de establecer una fecha prudente para su entrega pero ha sido vanos dichos intentos no dejando otra alternativa que de la acudir por ante este Tribunal a hacer valer sus derechos” Sic.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada negó, rechazó y contradijo, que la parte actora tenga la necesidad del inmueble objeto de la presente demanda para darle el uso que señala en el objeto sus estatutos de tipo religioso, por cuanto a su decir el local contiguo al inmueble objeto de la presente demandada no hacen uso del mismo para fines religiosos a pesar de estar acondicionado para tal objeto, y que solamente funciona como casa habitación de algunos miembros de la comunidad; así mismo, la parte demandada expresó textual: “Igualmente ciudadana Juez, rechazo, niego, y contradigo que la parte actora del presente juicio solo tenga la necesidad del inmueble que ocupa mi representado objeto de la presente demanda y no del otro inmueble también contiguo al ocupado por ellos (comunidad Cristiana Anabaustista Menonita “Rosa de Saron de tipo religioso) actualmente ocupado por una empresa mercantil dedicada al ramo de las telecomunicaciones o Cyber-Café y del cual también la parte actora en el presente juicio es “La Arrendadora” y mas sin embargo no tiene necesidad de ese inmueble. Segundo: Rechazo, niego y contradigo que mi representada haya efectuado reformas al local comercial objeto de la presente demanda, pues dicho inmueble, mi representada solamente efectuó trabajos en acondicionamiento exigidos por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela (Bomberos, sanidad, etc), para el funcionamiento de la actividad comercial que desarrolla mi representada en dicho local comercial (lonchería). Trabajos estos que mi representada realizo hace aproximadamente dos (02) años y es tan solo ahora cuando viene la parte actora a manifestar su desacuerdo con tales trabajos. Así mismo le señalo a este digno Tribunal, que los trabajos de acondicionamientos realizados de acondicionamiento del local comercial objeto de la presente demanda consistieron en: 1.- Los exigidos por el departamento de Bomberos; la colocación de un techo de Dry Wall en el área de la cocina para asistirla del techo original del local comercial que es de caña amarga (material inflamable) no permitido por los bomberos, así como también la colocación y señalización de un (01) extintor contra incendio; 2.- Los exigidos por la dirección de sanidad: consistente en la colocación de cerámicas en el área de cocina; en la barra de atención y despacho al publico (ya existente en el local objeto del presente juicio para el momento en que comenzó la relación arrendaticia entre mi representada y la parte actora en la presente demanda) TERCERO: Me opongo a que se practique medida de secuestra sobre el inmueble objeto de la presente demanda, ya que la solicitud de la misma no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en razón de que, la presente demanda no se encuentra fundamentada y/o enmarcad en ninguno de los supuesto señalados por el articulo 599 numeral 7º del Código de Procedimiento Civil vigente. Cuarto: Rechazo, niego y contradigo que mi representada deba hacer entrega inmediata del local comercial arrendado objeto de la presente controversia totalmente desocupado de bienes y personas, porque los alegatos esgrimidos por parte actora en el libelo de demanda carecen de fundamento. Quinto: Rechazo, niego y contradigo, que mi representada deba pagar los honorarios profesionales de abogados hasta fecha de la total resolución y desocupación del inmueble objeto de la presente demanda. Sexto: Rechazo, niego, y contradigo, que la presente demanda incoada en contra de mi representada “LUNCHERIA EDU-MIR” antes identificada se estime la cuantía de CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.080,00)” Sic.
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
o Citación de fecha 01-08-2.007 emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, ahora bien, la presente citación no aporta nada a la cuestión controvertida de la presente causa, en consecuencia se desecha por impertinente. Y ASI SE DECLARA.
o Acta de fecha 08-08-2.007 suscrita por la parte demandada, por parte de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, en el que se evidencia que la parte demandada se encontraba en conocimiento de que debía desocupar el inmueble. Y ASI SE DECLARA.
o Notificación de fecha 13-12-2.006 y 01-02-2.007, realizada por la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita “Rosa de Saron”. Ahora bien, esta Juzgadora observa que en la presente notificación no consta la firma como recibida de la parte demandada en su carácter de arrendataria, en tal sentido se desecha por no aportar nada a la cuestión controvertida de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
o Copia de Telegrama de fecha 25-01-2.007 enviado por la parte actora en su carácter de arrendador, a la parte demandada; ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que la parte demandada estaba en que el arrendador no le renovaría el contrato de arrendamiento verbal del inmueble objeto de la presente acción. Y ASI SE DECLARA.
Testimoniales
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada en necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
1- GLORIA JOSEFINA RONDON PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 8.417.623
“PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce el local donde funciona la firma personal Lunchería EDU-MIR? CONTESTO: Si lo conozco SEGUNDA: Diga la testigo, si conoce el objeto o finalidad de la comunidad Cristiana ANA BAUSTISTA MENONITA “ROSA DE SARON A.C? CONTESTO: Si, si conozco el objeto o la finalidad que tiene la comunidad Cristiana, nosotros tenemos tiempo ya trabajando haciendo una labor social, cultos, también trabajamos dando talleres, estudios seminarios bíblicos, yo forma parte de esos estudios, también impartimos charlas a las parejas que están en problemas, hablándoles de la palabra de Dios, como debe actuar TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la Comunidad CRISTIANA ANA BAUSTISTA MENONITA “ROSA DE SARON A.C”, le ha solicitado a la Lunchería EDU-MIR la entrega del local que ocupa actualmente? CONTESTO: “Si, si me consta, se le paso un comunicado informándoseles cuando se le vencía el plazo, luego se le paso una carta por la Ley de Inquilinato, se le mando un telegrama por IPOSTEL, todas las cartas que se le han pasado han sido informado que se les vence el plazo y la entrega del local, luego tratamos de hablar con ellos y conciliar para llegar a un acuerdo pero las personas de la Lunchería EDU-MIR, no quisieron se mostraron de manera grosera y no llegamos a ningún acuerdo” CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la firma personal Lunchería EDU-MIR, a efectuado reformas no autorizadas en el local que ocupa actualmente? CONTESTO: Si, el señor a efectuado reformas en el local, en la lunchería, la otra vez oímos golpes, estaba la Santa Maria a la mitad, el pastor se acerco hasta allá para preguntar qué labores estaban realizando y el señor que está allí le dijo que a él no le interesaba porque el estaba pagando y podía hacer allí en el local lo que el quisiera, también se hicieron reformas con respecto a la electricidad y de la misma lunchería le pasaron el recibo para que pagara las reparaciones, eso fue cancelado por la comunidad". QUINTA: Diga la testigo, si sabe cuantos inmuebles posee la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C.? CONTESTÓ: "Posee uno solo que es el único que está en la calle Miranda". CESARON. Seguidamente toma el derecho de Repreguntar a la testigo el. Dr. FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si es miembro de la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C., y desde hace "cuanto tiempo? CONTESTÓ: No, soy miembro de la comunidad pero tengo alrededor más o menos nueve años asistiendo a los cultos, a los estudios que imparten ellos a los cursos de teología, a los talleres, seminarios y al trabajo social comunitario que imparte la comunidad? CONTESTO: SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo cuántos locales o inmuebles tiene arrendados a terceras personas o firmas mercantiles la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C. en la calle 15 Miranda? En este estado y presente el Dr. GAVIOLA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora promovente, expone: "Realizo formal oposición a la Segunda Repregunta por ser la misma capciosa y confundir a la testigo en el entendido de que local e inmueble no son sinónimos de hecho un mismo, inmueble puede poseer varios locales sin dejar de ser un solo inmueble". Es Todo. Seguidamente y presente el Dr. FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Expone: "Insisto en la repregunta". En este estado el Tribunal ordena al Apoderado de la parte demandada reformule la repregunta de manera qué pueda ser entendible por la testigo. Seguidamente el Apoderado parte demandada, expone: "Procedo a reformular la pregunta" Diga la testigo cuántos locales tiene arrendados a terceras personas o firmas mercantiles la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENÓNITA "ROSA DE SARON A.C. en la calle 15 Miranda? CONTESTO: "El que tiene la Lunchería EDU-MIR y el Internet que está al lado" TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C. tiene un local ubicado en la calle 15 Miranda, entre el local que ocupa Lunchería EDU-MIR y el local que ocupa el CISER Café y que ellos "La Comunidad Cristiana" actualmente ocupan? CONTESTO: "El lugar que ocupamos nosotros o sea la comunidad Cristiana está ocupado por la Iglesia, allí es donde funciona la Iglesia y la casa de Familia que ellos mismos viven ahí, es uno solo y está dividido así: el local que ocupa la Lunchería, la casa de Familia, La Iglesia y el Ciber, pero es un solo inmueble". CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo cuanto tiempo tienen realizadas las reformas que ella dice se hicieron en, dicho local (local que ocupa la Lunchería EDU-MIR)? CONTESTO: "Esas reparaciones se hicieron el año pasado" QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo cuánto tiempo tiene ocupando lunchería EDU-MIR el loca! objeto del presente juicio? CONTESTO: "Tiene alrededor de dos años y medio" SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si el local comercial que ocupa Lunchería EDU-MIR, con anterioridad ha ella ha sido alquilado o arrendado a otras Luncherías o ventas de comidas? CONTESTO: "Si ha estado alquilado". SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que del local tiene, si sabe y le consta que la barra que se encuentra dentro de dicho local, objeto del presente juicio fue construida por los anteriores inqui1inos o arrendatarios? CONTESTO: "Si eso siempre ha estado allá cuando ellos llegaron los que están ahora allí, fue construido por los anteriores inquilinos o arrendatarios". OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce al señor EDUARDO CASTRO DE PABLO, Cédula de Identidad N° 15.567.9791 CONTESTO: "Si, si lo conozco, de hecho me ha tocado desayunar y almorzar allá" NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana MIRIANS ZULAY MUÑOZ VERA, Cédula de identidad N° 12.615.030 y si tiene conocimiento que la misma es la de la firma Mercantil LUNCHERIA EDU-MIR CONTESTO: Si yo conozco a la señora MIRIANS y ella es la propietaria de la Firma Mercantil LUNCHERIA EDU-MIR” Sic
2.-LEIVIS JAVIER MALDONADO URE, titular de la Cédula de identidad N° V-17.074.333.
“PRIMERA: Diga el testigo, si conoce el local donde funciona la firma personal Lunchería EDU-MIR? CONTESTÓ: "Si, si conozco el local donde funciona". SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce el objeto o finalidad de la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C.? CONTESTÓ: "La función de nosotros es difundir la palabra de Dios y prestar cualquier ayuda a la comunidad o a cualquier persona que necesite o tenga algún problema, nosotros buscamos la manera de prestarle una mano ayuda, siempre por supuesto con la palabra de Dios por delante". TERCERA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la Comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C. , le ha solicitado a la Lunchería EDU-MIR la entrega del local que ocupa actualmente? CONTESTÓ: "Si, si he escuchado por la razón de que eso se ha puesto varias veces en oración por la misma comunidad y si estoy al tanto de que se le han mandado varias cartas al señor EDUARDO y hasta donde se las ha recibido", CUARTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C. necesita el local ocupado por la firma personal Lunchería EDU- MIR? CONTESTO: "Si me consta y si lo necesitamos por la razón de que queremos hacer una oficina de ayuda social y difusión de la palabra de Dios, esa es la razón: por la cual se necesita el local”. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la firma personal Lunchería EDU- MIR, a efectuado reformas no autorizadas en el local que ocupa actualmente? CONTESTO: "Si, se porque varias veces vi la santa maría del local a medio abrir y se escuchaba que estaban trabajando y no precisamente cocinando y bueno después eso se puso en oración y después fue que confirmamos que se habían hecho reformas sin autorización de la comunidad".- SEXTA: Diga el testigo, si sabe cuantos inmuebles posee la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C.? CONTESTÓ: "Una sola propiedad y es ahí en la, calle Miranda". CESARON. Seguidamente toma el derecho de Repreguntar a la testigo el. Dr. FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si es miembro de la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA "ROSA DE SARON A.C., Y desde hace cuanto tiempo? CONTESTÓ: "Yo no soy miembro de la Iglesia ni de la comunidad, yo asisto a otra Iglesia en Caracas, pero como vivo aquí en Charallave, los talleres y las reuniones entre semanas se me hace más fácil asistir con ellos, hace más o menos cuatro años y medio", SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuántos locales tiene arrendados a terceras personas o firmas mercantiles la comunidad Cristiana ANA BAUTISTA MENONITA ROSA DE SARON A.C. en la calle 15 Miranda? CONTESTO: "Son dos locales que son parte de la misma propiedad obviamente", TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo día y hora de la semana en que se reúne la Comunidad Cristiana en la calle 15 Miranda'? CONTESTO: "Yo como no soy parte de la comunidad en si, yo estoy participando en talleres que se dan cada cierto tiempo y bueno cuando ya el taller está a punto de comenzar es que nos dan fecha en que tenemos que estar allá, por eso solo podría decir con respecto a los talleres que días y horas hay que estar allá, semanalmente si nos estamos reuniendo para orar pero eso nos llaman y se cuadran los horarios en que cada quien pueda ir y se realizan las reuniones por que a los cultos dominicales yo no asisto porque asisto a una Iglesia en Caracas" CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene Lunchería EDU-MIR como inquilina en el local objeto del presente juicio? CONTESTO: "Hasta donde mi memoria no me falla creo que tienen tres años y algo", QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como se llama la empresa que estuvo alquilada antes que Lunchería EDU-MIR, en el local objeto de la presente controversia? CONTESTO: "De verdad no recuerdo como se llamaba el negocio pero si recuerdo que era de alquiler de películas". SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene si sabe en que consistieron las reformas que él dice que hicieron a dicho local y cuáles son?. CONTESTO: “Tengo entendido que se reparó un techo, se reformó y hubo un aire acondicionado y una las cerámica que pusieron, eso es lo que he escuchado que le hicieron pero como queda hacia la parte de atrás y nunca he llegado hasta la cocina". SEPTIIMA REPREGUNTA: Diga el testigo cuanto tiempo tienen realizadas las reformas que usted dice se hicieron en dicho local y el cual actualmente es ocupado por Lunchería EDU-MIR? CONTESTO: "Eso tiene mas o menos un año, mas o menos un año que empezaron hacer reformas. OCTAVAR REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe por qué la Comunidad Cristiana tiene la necesidad del local objeto del presente juicio y no del local que ocupa el Cyber Café? CONTESTO: "En realidad no estoy seguro porque no el Cyber y porque si la Lunchería, lo único que se es que se necesita el local para la difunción de la palabra” Sic
Inspección Judicial:
En la oportunidad fijada por el Tribunal tuvo lugar la practica de la Inspección Judicial, en la que se trasladó y constituyo el Tribunal, en el inmueble objeto de la presente demanda que se encuentra ubicado en la calle 15 Miranda, local 2-118, Charallave Estado Miranda. En la que se dejo constancia de (textual): “PRIMERO: Tratase de un local de aproximadamente 28Mts2, que consta de un baño, un área de cocina separada por una barra de aproximadamente 3,50 Mts2, queda al área de despacho de los clientes. SEGUNDO: El local se encuentra en buen estado de conservación tanto de paredes como de piso y demás dependencia, salvo el deterioro por el uso que se le da. TERCERO: Efectivamente la cocina esta revestida de cerámica blanca y se observa que el techo es de Dry Wall. CUARTO: El techo original del inmueble es de caña amarga el cual se encuentra por debajo del techo de la cocina y el cielo raso, que da al área de despacho. QUINTO: Que en el área de despacho al público existe como construcción la barra y un mesón de madera y cerámica aproximadamente de 2,50Mts2. SEXTO: El Tribunal deja constancia que el local adyacente al local donde se encuentra constituido el Tribunal, se observa una placa donde se lee: Comunidad Cristiana Anabautista Menonita "Rosa de Sarón", así mismo se observa; una placa en donde se lee "Cultos Domingo de 9: am a 5: pm, miércoles 7: pm Bienvenidos." En esta estado el Tribunal deja constancia en relación al punto Nº 5, que entre las construcciones y mejoras del local se observa la existencia de un aire acondicionado de 24 VTU, con su respectiva base”. Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 472 le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que en el bien inmueble objeto de la presente demanda funciona la Lunchería Edu-Mir. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Testimoniales:
1- YENCE ANTONIO MACERO RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 6.825.769
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos aquí controvertidos? CONTESTO: “Si tengo conocimiento” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo aproximadamente no se reúne la comunidad cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, de tipo religioso en el inmueble que ellos ocupan actualmente? CONTESTO: “Hace dos años aproximadamente” TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el inmueble ocupado por la comunidad cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C? CONTESTO: “En la calle 15 Miranda frente a la Electrimar, C.A” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día de la semana se reunían en el antes señalado inmueble la Comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, específicamente en la sede de Charallave? CONTESTO: “Se reunían los domingos” QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron. A.C, tiene actualmente un inmueble adecuado o acondicionado para sus actividades de tipo religiosas e indique donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: “No, si lo tiene, esta en la calle 15 Miranda, frente a Electrimar, tiene un salón grande ahí” SEXTA: ¿Diga el testigo donde trabaja actualmente y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Trabajo en Electrimar y hago también trabajos de electricidad por fuera, y pero mayormente estoy Electrimar” SEPTIMA: ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando en la empresa Electrimar? En este estado el abogado Gino Gaviola se opone a la pregunta formulada y expone: Me opongo a la pregunta por cuanto la misma ya fue formulada. En este estado la Juez del despacho insta al testigo a responder la pregunta por cuanto en la anterior, es decir la sexta, no manifestó el tiempo que se le preguntaba. CONTESTO: Conociendo, ósea trabajando en Electrimar un aproximado de nueve años. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, tiene otro local comercial alquilado distinto al de la Lunchería Eduardo Edumir y donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: “Si lo tiene, tiene un caber café y esta ubicado en la calle quince Miranda frente a Electrimar C.A” NOVENA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de los hechos tiene que tiempo tiene aproximadamente construida la barra de despacho o atención la publico en el local que ocupaba la lonchería Edu-Mir? CONTESTO: “Tiene diez años aproximadamente, porque esa barra esta de cuando hicieron la primera lonchería ahí se llamaba J.J” DECIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que del local tiene y que ocupa la lonchería Edu-Mir si sabe y le consta si la mencionada firma mercantil Lonchería Edu-Mir construyo la referida barra? CONTESTO: “Lonchería Edu-Mir tiene aproximado tres años y esa barra esta hecha, o sea la hizo lonchería J.J” DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo que por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene si puede describir el mismo y que consiste el mismo y el tiempo que ese local ha tenido en esas condiciones? CONTESTO: El local consiste en una cocina pequeña, un baño y el salón, la sala para atención al publico. Diez años aproximadamente. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta y por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, si sabe si la firma mercantil Lonchería Edu-Mir ha realizado algún tipo de reforma en dicho local, que halla modificado la estructura general del mismo CONTESTO: No ha hecho reforma, lo que ha hecho mejorar el local porque se lo exigieron los bomberos para al fin DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el inmueble que ocupa actualmente la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C en la calle 15 Miranda, al lado de Lonchería Edu-Mir, esta acondicionado para el funcionamiento de la actividad que ellos desarrollan según sus estatutos. CONTESTO: Si tiene un local, o salón que esta al lado de Lonchería Edu-Mir. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo, que uso le da actualmente la comunidad Cristiana Anabaustita Menonita Rosa de Saron, A.C al salón o inmueble que menciona en su respuesta anterior. CONTESTO: Ese salón lo tiene o lo tenía alquilado para guardar instrumentos musicales, que era una miniteca. Cesaron. En este estado pasa el apoderado judicial de la parte actora a formular las repreguntas de la siguiente manera. Cesaron En este estado pasa el apoderado judicial de la parte actora a formular la repregunta de la siguiente manera. PRIMERA: ¿Diga el testigo cual es su verdadero domicilio la urbanización Alvarega, detrás de la fabrica Castello Branco, casa s/n, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda o la casa S/N, Materiales Eléctricos Electrizar C.A; ubicado frente a la lonchería Edumir calle 15 Miranda de la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. CONTESTO: Urbanización Alvarega detrás de la fábrica Castello Branco, tlf: 0239-248-88-96. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si el miembro de la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa Saron, A.C. CONTESTO: No soy miembro. TERCERA: ¿Diga el testigo si conoce la actividad a que se dedica la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, es decir el objeto de la misma CONTESTO: Que yo sepa ahí no se dedican a nada. CUARTA: Diga el testigo como es posible que sin conocer el objeto de la Comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C tenga conocimiento del hecho de que la misma necesite o no el local objeto de esta juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada se opone a la pregunta en los siguientes términos: me opongo a la pregunta por cuanto de las mismas respuestas del testigo se desprende que en ningún momento ha hecho mención sobre la necesidad de la comunidad Cristiana del local objeto del presente juicio, lo que ha hecho es mención siempre al hecho controvertido del local que ocupa Lonchería Edu-Mir. El Tribunal orden al testigo que conteste la repregunta. CONTESTO: Yo trabajo frente de lonchería Edu-Mir, y soy cliente y como ahí, y como no se para que quieren ellos ese local porque teniendo ellos en local para sus fines. QUINTA: ¿Diga el testigo cuantos inmuebles posee la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Sarón, A.C. CONTESTO: Que yo sepa posee un inmueble al lado de la casa comunidad Cristiana que se llama Caber Café y yo fui inquilino de esa comunidad hace tiempos atrás y del local o salón que era para guardar instrumentos musicales y la Lunchería Edu-Mir. SEXTA: Describa el testigo, cuales fueron las mejoras que se realizaron en la Lunchería Edu-Mir. CONTESTO: Se hicieron fue arreglos, que consta en el techo de la cocina, y la sala de atención al público, le puso Dry Wall, y cerámicas a la cocina y a la barra, porque se lo exigieron los bomberos y sanidad. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe que esas mejoras fueron autorizadas o no? En este estado el apoderado judicial de la parte demandada se opone: La parte actora no señala autorizadas por quien, es decir, por quien son autorizadas las mejoras. En este estado el apoderado judicial de la parte actora reformula la pregunta el los siguientes términos SEPTIMA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe que esas mejoras fueron autorizadas o no por el arrendador. CONTESTO: Yo no dije mejoras, lo que dije fue arreglos. OCTAVA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe que esos arreglos fueron autorizados o no por el arrendador: CONTESTO: Yo hice la parte eléctrica, de dicho Lunchería, y el arrendador estaba en conocimiento de eso, porque yo le entregue una factura de dicho trabajo. NOVENA: ¿Diga el testigo a quien le entrego la factura y quien se la cancelo. CONTESTO: La factura se la entregue al Sr. IVAN y no se me el apellido, el encargado de la Comunidad Cristiana y me la cancelo el Sr. Eduardo encargado u obrero de la Lunchería porque, le habían desconectado los cables de la electricidad para la Lunchería” Sic
2.- VIRGINIA ARIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.186.927
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos aquí controvertidos? CONTESTO: “Si” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo aproximadamente no se reúne la comunidad cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, de tipo religioso en el inmueble que ellos ocupan actualmente? CONTESTO: “aproximadamente mas de dos años” TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el inmueble ocupado por la comunidad cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C? CONTESTO: “Calle Miranda, con avenida Bolívar y Tosta García” CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día de la semana se reunían en el antes señalado inmueble la Comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, específicamente en su sede en Charallave? CONTESTO: Hace tiempo, era como una mitad de semana, miércoles y sábado QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron. A.C, tiene actualmente un inmueble adecuado o acondicionado para sus actividades de tipo religiosas e indique donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: “Ahí lo que hay es una casa habitacional. El hogar ahí vive el una familia que vive ahí. En la calle 15 Miranda entre la avenida Bolívar y Tosta García” SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la casa de habitación que señala en su respuesta anterior tiene un salón acondicionado para la iglesia o culto tipo religioso. CONTESTO: Ahí había pero hace años, hace mas de diez años, había algo como una iglesia evangélica, pero ahora no SEPTIMA ¿Diga el testigo donde trabaja actualmente y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: En el edificio San Antonio Planta baja, tengo casi diecinueve años. OCTAVA: Diga el testigo donde esta ubicado el edificio San Antonio: CONTESTO: Calle 15 Miranda, con av. Bolívar y Tosta García. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C, tiene otro local comercial alquilado distinto al de Lunchería Edu- Mir y donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: Hay otro local un Cyber, en la calle 15 Miranda con av. Bolívar y Tosta García. DECIMA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de los hechos tiene que tiempo tiene aproximadamente construida la barra de despacho o atención al público en el local que ocupa la lonchería Edu-Mir? CONTESTO: Esa barra debe tener más de diez años, esa barra la construyo el Sr. José Electrimar porque el tuvo ahí, con un negocito UNDECIMA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que del local tiene y que ocupa lonchería Edu- Mir si sabe y le consta si la mencionada firma Mercantil Lonchería Edu-Mir construyo la referida barra? CONTESTO: No ellos no hicieron esa barra la hizo José DUODECIMA: ¿Diga el testigo que por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, si puede describir el mismo y cuantas áreas tiene el local. CONTESTO: Tiene la cocinita, donde ellos cocinan, es pequeñita, el bañito, y donde ellos tienen como cuatro o tres mesitas DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el inmueble que ocupa actualmente la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C en la calle 15 Miranda, al lado de lonchería Edu-Mir, esta acondicionado par el funcionamiento de la actividad que ellos desarrollan según sus estatutos. CONTESTO: Yo creo que no esta acondicionado, para ejercer esa religión. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta y por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, si sabe si la firma mercantil lonchería Edu-Mir ha realizado algún tipo de reforma en dicho local, que halla modificado la estructura general del mismo. CONTESTO: Lo que yo se es que ellos arreglaron una vez el techo porque se les metía el agua y han pintado el local adentro. Cesaron. En este estado el apoderado judicial de la parte actora a formular las repreguntas de la siguiente manera. PRIMERA: ¿Diga el testigo si es miembro de la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C. CONTESTO: No, soy católica. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce la actividad a que se dedica la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Saron, A.C. CONTESTO: Si allí no hay iglesia no se dedican a nada, antes si, diez años atrás había algo de esa religión, había un pastor y ese señor se murió y a raíz de eso no siguieron. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la comunidad Cristiana en anteriores oportunidades ha solicitado la entrega del local que ocupa actualmente la lonchería Edu-Mir. CONTESTO: No tengo conocimiento, ellos tienen ahí como tres años aproximadamente. CUARTA: Diga el testigo cuantos inmuebles posee la comunidad Cristiana Anabaustista Menonita Rosa de Sarón, A.C. CONTESTO: El local del cyber, la casa de esa familia y Edu-Mir. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que los arreglos o mejoras realizados en el local de la Lunchería Edu-Mir fueron autorizados o no por el arrendador? CONTESTO: Yo creo que si habrá dado permiso, para que pintara” Sic.
3.-ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos aquí controvertidos? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo aproximadamente no se reúne la comunidad cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron, A.C, de tipo religioso en el inmueble o casa de habitación que ocupa actualmente en su sede de Charallave? CONTESTO: Aproximadamente dos años. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el inmueble ocupado por la comunidad cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron, A.C, CONTESTO: En la calle Miranda al lado del concejo Municipal donde esta la Lunchería Edu-Mir, hay un Cyber Café y la entrada de la casa de familia. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que días de la semana se reunían en el antes señalado inmueble de la comunidad cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron específicamente en su sede en Charallave? CONTESTO: Yo trabajo al frente yo no veo que se reunían ahí, amenos que sean los domingos y yo no trabajo los domingos. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C, tiene actualmente un inmueble adecuado o acondicionado para sus actividades de tipo religioso e indique donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: Si lo tiene en la misma Avenida calle Miranda. SEXTA: Diga el testigo donde trabaja actualmente y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Al frente del Concejo Municipal desde hace quince años. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C, tiene otro local comercial alquilado distinto al que ocupa Lunchería Edu-Mir y donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: Si, en la misma calle Miranda al lado de la Lunchería Edu-Mir y se llama Cyber el paso del Tren. OCTAVA: ¿DIGA si el testigo si por el conocimiento que de los hechos tiene que tiempo tiene aproximadamente construida la barra de despacho o atención al público en el local que ocupa Lunchería Edu-Mir? CONTESTO: Aproximadamente como seis años, mas o menos. NOVENA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que del local que ocupa Lunchería Edu-Mir tiene si sabe y le consta si la mencionada firma mercantil Lunchería Edu-Mir construyo la referida Barra? CONTESTO: “No ya esa estaba hecha. DECIMA: Diga el testigo que por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, si puede describir el mismo y cuantas área tiene el local. CONTESTO: Tiene el área de cocina, el área comercial y de despacho y un baño. UNDECIMA: Diga el testigo que uso le esta dando actualmente la comunidad cristiana al inmueble que ellos ocupan y que se encuentra o esta al lado de Lunchería Edu-Mir. CONTESTO: Yo veo que eso lo tienen como deposito, ahí depositan cosas de minitecas (cornetas). DUODECIMA: Diga el testigo si sabe y le consta si el inmueble que ocupa actualmente la comunidad cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C. en la calle 15 Miranda, al lado de Lunchería Edu-Mir, esta acondicionado para el funcionamiento de la actividad que ellos desarrollan bien sea para iglesia o culto religioso. CONTESTO: Si esta acondicionado. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta y por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, si sebe si la firma mercantil Lunchería Edu-Mir ha realizado algún tipo de reforma en dicho local, que halla modificado la estructura general del mismo. CONTESTO: No ha reformado nada, esta igual. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo aproximadamente tiene el local objeto del presente juicio dividido en las dependencias de Cocina, Baño y Atención al Publico. CONTESTO: Si, aproximadamente seis años. Cesaron. En este estado pasa el apoderado judicial de la parte actora a formular las preguntas de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si es miembro de la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C. CONTESTO: No SEGUNDA: Diga el testigo si conoce la actividad a que se dedica la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C., es decir el objeto de la misma CONTESTO: Ahí dice evangelización en la tabilla. TERCERA: CUARTA: Diga el testigo cuantos inmuebles posee la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C. en la calle Miranda. CONTESTO: La Lunchería Edu-Mir y Cyber Café que esta al lado. QUINTA: Diga el testigo como si tiene algún conocimiento de algún arreglo o mejora realizado por Lunchería Edu-Mir en el local que ocupa debidamente autorizado por el arrendador. CONTESTO: Una mejora, el Aire acondicionado que tiene al frente, eso es una mejora no un arreglo. SEXTA: Diga el testigo como sin ser miembro de la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C, sabe y le consta que dicha comunidad no se reúne? CONTESTO: Ósea, no es que no se reúnen, sino que no se reúnen continuamente” Sic.
4.-JULIAN JOSE MARTINEZ ROJAS:
“PRIMERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos aquí controvertidos? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde hace cuanto tiempo aproximadamente no se reúne la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C, de tipo religioso en el inmueble o casa de habitación que ocupa actualmente en su sede en Charallave? CONTESTO: Aproximadamente dos años. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde se encuentra ubicado el inmueble ocupado actualmente por la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C.? CONTESTO: En la calle Miranda. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que días de la semana se reunían en el antes señalado inmueble de la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C, específicamente en su sede en Charallave? CONTESTO: En aquel entonces eran los domingos. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C, tiene actualmente un inmueble adecuado o acondicionado para sus actividades de tipo religioso e indique donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: Si, entre la Lunchería Edu-Mir y un cyber que se esta allí. SEXTA: Diga el testigo donde trabaja actualmente y desde hace cuanto tiempo? CONTESTO: Al frente en Electrimar. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta si la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C tiene otro local comercial alquilado distinto al que ocupa la Lunchería Edu-Mir y donde se encuentra ubicado este? CONTESTO: El cyber al lado de la Lunchería. OCTAVA: ¿Diga el testigo si por conocimiento que de los hechos tiene que tiempo tiene aproximadamente construida la barra de despacho o atención al público en el local que ocupa Lunchería Edu-Mir? CONTESTO: como 10 Años. NOVENA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que del local que ocupa Lunchería Edu-Mir, si sabe y le consta si la mencionada firma mercantil Lunchería Edu-Mir construyo la referida barra? CONTESTO: “No. DECIMA: Diga el testigo que actividad ejecuto en el local que hoy ocupa Lunchería Edu-Mir,. CONTESTO: Lunchería J.J. UNDECIMA: Diga el testigo si para el momento que fue arrendatario o inquilino del local que actualmente ocupa Lunchería Edu-Mir, existía una barra de despacho o atención al publico dentro del local. CONTESTO: Si. DUODECIMA: Diga el testigo por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, si puede describir las ares o dependencia del mismo, cuales son esas aéreas, si las mismas existían para el momento en usted fue inquilino. CONTESTO: La cocina, el baño, la salita y el área de atención al publico. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si para el momento en que usted fue inquilino o arrendatario del local objeto del presente juicio, ya ese local estaba dividido o tenia las dependencias o aéreas que actualmente tiene. CONTESTO: La barra que construí o mostrador. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y por el conocimiento que del local objeto del presente juicio tiene, sabe si la firma mercantil Lunchería Edu-Mir, a realizado algún tipo de reforma en dicho local, que haya modificado la estructura general del mismo. CONTESTO: No. DECIMA QUINTO PREGUNTA. Diga el testigo si sabe y le consta que si el inmueble que ocupa actualmente la comunidad Cristiana en la calle 15 Miranda al lado de Lunchería Edu-Mir, esta acondicionado para el funcionamiento de la actividad de tipo religioso, que ellos desarrollan. CONTESTO. Si. DECIMASEXTA PREGUNTA. Diga el testigo que uso le esta dando actualmente la comunidad Cristiana al inmueble que ellos ocupan y que se encuentra ubicado al lado de Lunchería EDUMIR. CONTESTO: Eso del evangelio, su religión. Terminaron las preguntas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor Yence Antonio Macero Rengifo. CONTESTO: Si. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo donde esta domiciliado el señor Yence Antonio Macero Rengifo. CONTESTO: Donde vive en Alvarega, Flecha de Copey. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS CONTESTO: Si. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde esta domiciliado el señor ABILIO LUIS MARTINEZ ROJAS. CONTESTO:¿ En la casa o en el trabajo? En inversiones Electrizar. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo que diferencias existen en la parte interna del local donde funcionaba la Lunchería J.J, y donde actualmente funciona la Lunchería Edu-Mir CONTESTO: ¿Que diferencia? Nada. SEXTA REPREGUNTA. Diga el testigo es miembro de la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C., CONTESTO: NO. SEPTIMA REPREGUNTA. Diga el testigo si conoce las actividades de tipo religioso, que la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C., desarrolla. CONTESTO. Eso el evangelio. OCTAVA REPREGUNTA. Diga el testigo como es posible que sin ser miembro de la comunidad cristiana tenga conocimiento de cómo y cuando se reúnen. CONTESTO. Vivo al frente. NOVENA REPREGUNTA. Diga el testigo como es posible que sin conocer las actividades de tipo religiosos que desarrolla la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C., afirme que dicha comunidad puede realizar esas actividades en otro local. CONTESTO. No entiende la pregunta. DECIMA REPREGUNTA. Diga el testigo como puede afirmar que la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C., puede desarrollar sus actividades de tipo religiosos en otro local, si no sabe cuales son esas actividades de tipo religioso. CONTESTO. Si. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA. Diga el testigo, una descripción detalla de todas y cada una de las actividades desarrollada por la comunidad Cristiana Anabautista Menonita Rosa de Saron A.C., CONTESTO. Ninguna” Sic.
Observa quien aquí sentencia que la parte actora alega en su libelo de demanda que se celebró un contrato verbal con la parte demandada y que en virtud de que tiene la necesidad de ocupar el inmueble, y que aunado a esto el arrendatario ha ocasionado reformas al inmueble arrendado sin previa autorización del arrendador, demanda el desalojo de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, causales “b y “e”; por su parte el demandado, niegan rechazan y contradice todo lo alegado en su contra en el libelo de demanda, basando su defensa en que la parte actora no tiene la necesidad de ocupar el inmueble por cuanto, desde hace mucho tiempo no hacen uso del local contiguo para los fines religiosos a pesar de estar acondicionado para ese objeto y que solo funciona como casa de habitación de alguno miembros de la comunidad, así mismo expresó que la parte actora tiene otro inmueble que actualmente esta ocupado por una empresa de telecomunicaciones, por lo que solicitó se declare sin lugar la presente demanda.
Ahora bien, esta Juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
Una de las características del arrendamiento dentro de la clasificación general de la teoría de los contratos, es la de ser un contrato de ejecución continuada o tracto sucesivo, “en los cuales el contrato solo logra el efecto perseguido con su celebración, mediante “duración” de la ejecución de las prestaciones. Esta particularidad de distribuirse el contrato en el tiempo es el medio mismo de satisfacer la necesidad que indujo a las partes a contratar; características esta deducible también de la definición de arrendamiento dada por nuestro Código Civil en su artículo 1.579 “El arrendamiento en un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a ella (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, se evidencia de los autos que la parte actora consignó documento de propiedad que autentica el legítimo derecho que tiene sobre el inmueble objeto de la presente demanda, por lo que la presente acción debe prosperar. Y ASI SE DECLARA
Se evidencia de las testimoniales evacuadas por las partes, que cada una declaró a su favor sin haber contradicción alguno de los alegatos y defensas esgrimidas por las partes, en consecuencia tales testimoniales no aportan hechos de convicción que lleven al animo de esta juzgadora a tomar como cierto los alegatos de una u otra parte, es por ello que se desechan por ser contradictorias. Y ASI SE DECLARA
Ahora bien al haber negado y rechazado los alegatos del actor por parte de la demandada, la carga de la prueba le pertenece al actor y éste al no probar los hechos por la cual demanda, es decir el hecho de la necesidad de ocupar el inmueble, y que la parte demandada realizó mejoras al local arrendado, el actor no dio cumplimiento a la carga procesal que le impone el 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”, y 1.354 del Código de Procedimiento Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos esta sentenciadora declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUSTISTA-MENONITA “ROSA DE SARON” A.C, de tipo religioso, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 3, de fecha 31-07-1.991contra la sentencia de fecha 29-04-2.008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUSTISTA-MENONITA “ROSA DE SARON” A.C, de tipo religioso, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 3, de fecha 31-07-1.991contra la sentencia de fecha 29-04-2.008 SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29-04-2.008 por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Desalojo intentada por COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUSTISTA-MENONITA “ROSA DE SARON” A.C, de tipo religioso, inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, tomo 3, de fecha 31-07-1.991, contra LUCHERIAS EDU-MIR”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 48, tomo 4-B Cto, de fecha 23-06-2.004.CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/ feed.
EXP. 1911-08
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