REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Expediente: 913-06

PARTE ACTORA: JULIO CESAR ACOSTA GUTIERREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-3.719.855, actuando en su carácter de representante legal de SIGMA 105.1 FM C.A

APODERADO JUDICIAL: FRANK PORFIRIO PÉREZ ROJAS, Inpreabogado Nº 103.693.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MABENI C.A, inscripta en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Mayo del 2001, quedando inserto bajo el N° 20, Tomo 88-A-Pro, representado por FERNANDO PEREZ CARVALLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.632.057.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 31-10-06, por el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.719.855, actuando en su carácter de representante legal de SIGMA 105.1 FM C.A, debidamente inscripta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de Enero de 2002 y quedando anotado bajo el N° 25, Tomo 201-A Pro, debidamente asistido por el Abg JOSE LAGUADO, inpreabogado N° 110.658, en la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) contra la Empresa INVERSIONES MABENI C.A, inscripta en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Mayo del 2001, quedando inserto bajo el N° 20, Tomo 88-A-Pro, representada por FERNANDO PEREZ CARVALLO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.632.057.
En fecha 30-11- 2006, este Tribunal admite la demanda, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada.
En fecha 02-04-2007, este tribunal ordeno librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 01-10-2007, este Tribunal ordeno librar oficio al Juzgado comisionado, a los fines de remitir las resultas de la comisión conferida.
En fecha 20-05-08, este Tribunal admite la reforma de la demanda, por el procedimiento breve.
En fecha 18-06-08, comparece el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia, solicito librar la respectiva compulsa para la práctica de la citación.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 20 de Mayo del dos ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.719.855, actuando en su carácter de representante legal de SIGMA 105.1 FM C.A, contra la Empresa INVERSIONES MABENI C.A,; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.719.855, actuando en su carácter de representante legal de SIGMA 105.1 FM C.A, contra la Empresa INVERSIONES MABENI C.A, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de julio del dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP:913-06