REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Expediente: 1567-07
PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO RONDON VEROES, titular de la cédula de identidad N° V-5.071.692.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO VILLAPAREDES PEÑALVER, Inpreabogado Nº 118.575.
PARTE DEMANDADA: CARMEN SANTINA HERNÁNDEZ DE RONDON, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.386.612.
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 26-10-2007, por el ciudadano JOSÉ REINALDO RONDON VEROES, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.071.692, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ANTONIO VILLAPAREDES PEÑALVER, inpreabogado N° 118.575, en la demanda que por DIVORCIO, ha incoado contra la ciudadana CARMEN SANTINA HERNÁNDEZ DE RONDON, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.386.612.
En fecha 14 de noviembre del 2007, se procedió a la admisión de la referida demanda, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre del 2007, comparece el alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia donde deja constancia que le entrego boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 18 de septiembre del 2007, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 15 de julio del 2008, ha transcurrido Diez (10) meses, sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ REINALDO RONDON VEROES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.071.692, contra la ciudadana CARMEN SANTINA HERNÁNDEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.386.612; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ .Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano JOSÉ REINALDO RONDON VEROES, contra la ciudadana CARMEN SANTINA HERNÁNDEZ DE RONDON, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP: 1567-07
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