REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
PARTE ACTORA: OLGA MARGARITA GARCÍA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.290.696.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VEGAS ACOSTA, Inpreabogado Nro. 32.798.
PARTE DEMANDADA: ANDRÉS AVELINO RAMÍREZ MAUCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.834.148.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 1660-07
NARRATIVA
En fecha 13 de Diciembre del dos mil siete (2007), este tribunal, dio por recibida la demanda que por DIVORCIO, incoada por la ciudadana OLGA MARGARITA GARCÍA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.290.696, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL VEGAS ACOSTA, Inpreabogado Nro. 32.798, contra el ciudadano ANDRÉS AVELINO RAMÍREZ MAUCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.834.148.-
En fecha 19 de diciembre del 2007, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 14 de enero del año en curso, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia junto con boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ciudadana Dra. GLADYS CASTILLO-
En fecha 26 de febrero del presente año, comparece la parte actora ciudadana OLGA MARGARITA GARCÍA DE RAMÍREZ, asistida por el Abg. MIGUEL VEGAS ACOSTA y consigna diligencia dejando constancia que le hizo entrega al ciudadano Alguacil de este tribunal los recursos necesarios para la compulsa y citación del demandado.
En fecha 03 de marzo del año 2008, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 01 de abril del año 2008, comparece el alguacil de este tribunal y consigna diligencia dejando constancia que el apoderado judicial de la parte actora no le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el diecinueve (19) de diciembre del 2007, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil .
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana OLGA MARGARITA GARCÍA DE RAMÍREZ contra el ciudadano ANDRÉS AVELINO RAMÍREZ MAUCO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/luisa
EXP. Nº 1660-07
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