REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: JHONY ARLEX MOLANO SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.307.534.-

ENDORSATARIA EN PROCURACION: YAJAIRA R. VALLES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.886.477, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.892.-

PARTE DEMANDADA: XIOMARA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.581.127.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

EXPEDIENTE Nº 1862-08


NARRATIVA


En fecha 29 de abril del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la abogada YAJAIRA R. VALLES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.886.477, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.892, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano JHONY ARLEX MOLANO SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.307.534, contra la ciudadana XIOMARA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.581.127, siendo admitida en fecha 07 de mayo del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.


MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 07 de mayo del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la abogada YAJAIRA R. VALLES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.886.477, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.892, endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano JHONY ARLEX MOLANO SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 21.307.534, contra la ciudadana XIOMARA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.581.127; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la ciudadana YAJAIRA R. VALLES FIGUEREDO, endosataria en procuración del ciudadano JHONY ARLEX MOLANO SEGURA, contra la ciudadana XIOMARA CAMACARO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/ysabel
EXP. Nº 1862-08