REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 1910-08.

DEMANDANTE: APOLINAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.418.471.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.656.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 10.071.384.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 81.982.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)


NARRATIVA
Subieron a este Tribunal las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, contentivo de (01) pieza constante de setenta y tres (73) folios útiles el expediente signado bajo el Nº 1306-08, (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 16-04-2.008, por el Juzgado de los Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, que por el juicio de DESALOJO ha incoado APOLINAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.418.471 contra MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 10.071.384
Cursa al folio del 67 al 70 de fecha 16-04-2.007 sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en la que declaro SIN LUGAR la demanda por DESALOJO.
Cursa a los folios 71 de fecha 25-04-2.008 apelación realizada por la parte actora de la decisión de fecha 16-04-2.007.
Cursa a los folios 72 de fecha 22-04-2.008, auto dictado por el Juzgado A-quo en el que oye la apelación y ordena remitir el presente expediente a este Tribunal.
Cursa al folio 74 de fecha 23-05-2.008, auto dictado por este Tribunal en el que da por recibido el presente expediente y fija el décimo día para dictar sentencia.



MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
La decisión apelada en el Juzgado A-quo estableció:
“En este sentido es criterio sostenido de este Tribunal que la omisión de los linderos en el juicio de desalojo no es menester para que se oponga la cuestión previa, por cuanto no estamos en presencia de un juicio donde se discute la propiedad, siendo el objeto de la pretensión la entrega del inmueble; y el mismo se encuentra suficientemente identificado y así se decide” Sic
“En razón a las cuestiones previas no pueden prosperar y así se decide” Sic.
Configurado en consecuencia la presunción de que Maria Hernández, no fue, ni ha sido nunca la arrendataria de Apolinar Hernández, se produce el desplazamiento de la carga de la prueba, efecto este que obligar a quien resulte afectado esta en la obligación de destruirla, mediante la demostración de que se trata de una relación jurídica de naturaleza distinta a la relación contractual arrendaticia. De manera que al negar Maria Hernández la relación contractual arrendaticia pone en cabeza del actor la carga de probar, sin que la otra parte demandada pruebe los hechos a que aludió en su defensa, tanto es así que el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil establece”…Las partes tiene la obligación de probar sus respectivos afirmaciones de hecho…” En consecuencia no habiendo sido probada la relación arrendaticia prueba que recae en la cabeza del actor, forzosamente es necesario declarar que la acción intentada no debe prosperar y así se declara” Sic.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que en febrero de 1.994 celebró contrato de arrendamiento verbal, por tiempo indeterminado con la parte demandada sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 44, ubicada en Los Olivos, calle Moya con calle Principal, en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, por un canon mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), y que le pertenece según Titulo Supletorio emanado a su favor por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Los Teques, en fecha 15-05-1.991; así mismo expresó textual: “Ahora bien, ciudadana Juez es el caso que a pesar de las múltiples gestiones efectuadas por mi, la nombrada arrendataria no me ha cancelado las mensualidades que vencieron los días treinta (30) de abril, treinta y uno (31) de mayo, treinta (30) de junio, treinta y uno (31) de julio, treinta y uno (31) de agosto, treinta (30) de septiembre, treinta y uno (31) de octubre, treinta (30) de noviembre y treinta y uno (31) de diciembre del año 2.007, debiéndome la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.800,00) de plazo vencido” Sic.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada opuso la cuestión previa 6ta del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no tener el carácter que se le atribuye en la demanda debido a que a su decir no es, ni ha sido arrendataria del demandante quien no es propietario de la vivienda; así mismo expresó textual “…ya que el hecho cierto que quien construyo esa casa donde habito fue mi hermano Martín Hernández, quien murió AB-Intestato en Charallave el día 17 de octubre de 1.990, dejando una hija de nombre Maria Eurimaris Hernández quien es la única heredera y propietaria de dicha casa anexo partida de defunción de mi hermano Martín Hernández, igualmente anexo copia certificada de información suministrada por la oficina de Catastro de este Municipio del año 1.979, donde queda demostrado que martín Hernández tenia construidas unas bienhechurias en el Barrio Los Olivos calle Moya ahora calle El Liceo N° 44 Charallave. También anexo constancia de los vecinos del sector los Olivos donde firmaron y colocaron sus respectivas cedulas de identidad; allí dan fe que yo he vivido en esa casa desde hace aproximadamente 16 años. Tercero: Es falso sin fundamento temerario y desconsideradas las afirmaciones hechas por el demandante y mas graves por tratarse de mi propio hermano así como también el hermano del difunto Martín Hernández quien era el dueño de la casa de la que quiere despojar a su propia sobrina la heredera de dicha casa; atribuyéndose una propiedad que no tiene y lo sabe. Yo he vivido en esa casa mas de 16 años, junto con mi fallecido hermano y mi cuatro hijos luego de su muerte quede allí hasta la presente fecha, pero con la autorización de la propia sobrina quien me la cedió en comodato a tiempo indeterminado y con opción a comprarla, así que yo no tengo obligación arrendataria con el demandante y en tal sentido no puede reclamar derechos que no le asisten. Cuarta: Niego, rechazo y contradigo las afirmaciones efectuadas por el demandante, por ser falsas, impertinentes e inoperantes, cuando afirma que celebro contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado desde 1.994 y que en febrero de 2.002, estipulo un canon de arrendamiento de Bs. 200.000,00 mensuales, de igual manera cuando afirma que dicho contrato tiene por objeto una casa de su propiedad que le pertenece por Titulo Supletorio que consigno he impugno, rechazo y desconozco, en vista de que estas actuaciones son sin perjuicios de tercera persona de igual o mejor derecho y en el presente caso hay un mejor derecho, puesto que la casa la heredero mi sobrina de su padre Martín Hernández, de igual manera rechazo y niego ser arrendataria del demandante ni tengo obligación de pagarle arrendamiento, por lo tanto resultan falsas sus alegatos de falta de pago pues no tiene la cualidad de propietario que se atribuye si no quiere valerse de un desalojo para despojar a su propia sobrina y sacarme a mi y mis hijos a la calle, tratando de sorprender la buena fe del Juzgador. Finalmente solicito al Tribunal que por las razones anteriores expuestas la demanda interpuesta sea declarada SIN LUGAR en la definitiva y que el demandante sea condenado en costa y costo”Sic
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
o Titulo Supletorio, en dicho titulo se evidencia que en fecha 15-05-1.990 fue evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, los Teques, unas bienhechurias del inmueble ubicado en la calle ciega denominada con el nombre de moya que comunica la calle principal de los Olivos, Barrios Los Olivos, del Distrito Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, (cuyos linderos se encuentran identificados en los autos), a nombre del ciudadano APOLINAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.418.471. Dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad del ciudadano APOLINAR HERNANDEZ sobre las bienhechurias objeto de la presente, litis sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho. Y ASI SE DECIDE.
o Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano APOLINAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.418.471 (arrendador) y JOSE GREGORIO MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 10.077.254, respectivamente, sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle ciega conocida con el nombre de Moya que comunica con la calle principal de los olivos de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, por un canon de Arrendamiento por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00); ahora bien, esta juzgadora observa que la parte arrendataria no es parte en el proceso, en tal sentido dicha prueba se desecha por no aportar nada a la cuestión controvertida de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.
o Planilla de Inscripción del Inmueble en la Oficina de Catastro Urbano, Charallave, en el que se evidencia que se encuentra registrado el inmueble objeto de la litis a nombre del ciudadano HERNANDEZ APOLINAR, desde la fecha 03-05-2.006. Dicho documento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar la titularidad del ciudadano APOLINAR HERNANDEZ sobre el inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECIDE
o Factura de servicio eléctrico a nombre de la empresa Elecentro C.A, Electricidad del Centro, filiar de CADAFE, de fecha 24-04-2.007, a nombre del ciudadano HERNANDEZ APOLINAR, titular de la cedula de identidad N° 6.418.471; ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor de indicio de conformidad con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar titularidad de la parte actora sobre el bien inmueble objeto de la presente litis. Y ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
o Partida de Defunción del ciudadano MARTIN HERNANDEZ, en el que se evidencia que el mismo falleció en fecha 17-10-1.990; ahora bien, esta Juzgadora observa que dicho instrumento no fue tachado de falsedad de conformidad con la norma establecida en el articulo 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.357 y 1.360 del Código Civil razón al cual esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a los fines de demostrar a los fines de demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA
o Planificación de Catastro Regulación de la tenencia de la tierra, en el cual se evidencia que en fecha 12-10-1.980 se realizo un levantamiento parcelario por la Oficina de Catastro, el cual indica que el propietario de las bienhechurias del bien inmueble objeto de la litis es el ciudadano MARTIN HERNANDEZ. Por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de determinar en la titularidad del bien objeto de la presente litis. Y ASI SE DECLARA.

Testimoniales:
De los ciudadanos NELSON ORTEGA, ALEX ROBERTO SALAZAR, YOLANDA LUGO BAEZ, YAREMI YULEIMA CARABALLO VILLANUEVA, FRANCIS VIOLETA RIVERO RODRIGUEZ, ZAIDA ESCOBAR GARCIA, MARIA DE JESUS MARTINEZ DE GARCIA, JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 3.642.059, 3.854.016, 5.264.379, 14.609.200, 6.072.254, 3.725.608, 3.968.670, 6.213.404, respectivamente.


Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada en necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”

1) NELSON ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 3.642.059
“PRIMERO: Diga el testigo si conoció al señor MARTIN HERNANDEZ y si conoce a la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ. CONTESTO: Si, los conozco SEGUNDA: Diga el testigo que relación tenia con el señor MARTIN HERNADEZ, y si tiene conocimiento que el señor MARTIN HERNANDEZ falleció y en que fecha? CONTESTO: El era como mi hermano y falleció en el año 1.990. TERCERO: Diga el testigo en que fecha construyo usted, las bienhechurías del señor MARTIN HERNADEZ? En este estado la parte promoverte reformula la pregunta de la siguiente manera: Diga el testigo para que fue contratado usted, por el señor MARTIN HERNANDEZ CONTESTO: Para ayudar a construir su casa. CUARTA: Diga el testigo en compañía de que otra persona ayudo usted, al señor MARTIN HERNANDEZ, a construir la casa, es decir quien fue su ayudante. CONTESTO: Fue el señor ANTONIO, no recuerdo el apellido. QUINTA: Diga el testigo, después de la muerte del señor MARTIN HERNANDEZ, en el año 1.990, quien quedo vivienda en la casa que usted, construyo conjuntamente con el señor MARTIN HERNANDEZ y el señor ANTONIO y diga su nombre y cuantos años tiene habitando la misma. Cesaron. En este estado la parte actora ejerce el derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor APOLINAR HERNANDEZ. CONTESTO: De vista. SEGUNDA: Diga el testigo como sabe quien es el propietario de la cas Nº 44 ubicado en la calle Moya, sector Los Olivos CONTESTO: El mismo finado TERCERA: Diga el testigo, como sabe y le consta que el finado MARTIN HERNANDEZ, es el propietario de la casa Nº 44, calle Moya, sector Los Olivos CONTESTO: Porque lo conocí CUARTA: Diga el testigo como sabe y le consta quien aportaba el dinero para comprar los materiales de construcción de la casa Nº 44, ubicado en la calle Moya, sector Los olivos. CONTESTO: El mismo difunto QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora MARIA DEL CARMEN, es inquilina de la casa antes mencionada CONTESTO: Nunca. SEXTA: Diga el testigo por que sabe y le consta todos los hechos y acontecimiento antes declarados CONTESTO: Porque lo conocemos. SEPTIMA: Diga el testigo si fue amigo del finado o difunto MARTIN HERNANDEZ. CONTESTO: Como mi hermano” Sic.

2) ALEX ROBERTO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 3.854.016
“PRIMERO: Diga el testigo de que se ocupa usted, dentro de la comunidad. CONTESTO: Yo, soy miembro del consejo comunal en el comité de finanzas y a la vez soy presidente de OCHIVA, programas de vivienda y hábitat. SEGUNDA: Diga el testigo, si conoció al señor MARTIN HERNANDEZ y si consta que es el propietario de las bienhechurías construidas en el barrio Los Olivos, calle Moya Nº 44. CONTESTO: Si el señor MARTIN HERNANDEZ. TERCERO: Diga el testigo, si conoce a la señora MARIA HERNANDEZ y si le consta que vive en la casa del señor MARTIN HERNANDEZ y cuantos años tiene viviendo la señora en dicha vivienda. CONTESTO: La conozco, tiene como treinta años viviendo allí. CUARTA: Diga el testigo, si conoce a las personas que construyeron las bienhechurías construidas en la dirección antes mencionadas, y si tiene conocimiento que fueron construidas por el señor MARTIN HERNANDEZ, hoy fallecido. CONTESTO: Si en 1.978, fue construida la casa por el señor NELSON ORTEGA y para ese momento estaba ayudante también el señor ANTONIO GONZALEZ. Cesaron. En este estado la parte actora ejerce el derecho de repregunta de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor APOLINAR HERNANDEZ. CONTESTO: No lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo como sabe quien es el propietario de la casa Nº 44, ubicado en la calle Moya sector Los Olivos. CONTESTO: Desde que llegue siempre fue el señor MARTIN el que habitaba allí, hoy en día la señora MARIA HERNADEZ. TERCERA: Diga el testigo, desde cuando reside en el sector Los Olivos CONTESTO: Desde el año 1.976 CUARTA: Diga el testigo como sabe y le consta quien aportaba el dinero para comprar los materiales de construcción de la casa Nº 44, ubicada en la calle Moya, sector Los Olivos. CONTESTO: Tengo entendido fue el señor MARTIN, aclaro el era que vivía allí. QUINTA: Diga el testigo si sabe con que carácter vive la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ en la casa 44, ubicada en la calle Moya, sector Los Olivos CONTESTO: Vive en carácter de vecina de la comunidad. SEXTA: Diga el testigo como sabe y le consta que el señor NELSON ORTEGA y ANTONIO GONZALEZ, fueron contratados por el finado MARTIN HERNANDEZ, para construir la vivienda de la cual usted, tiene conocimiento CONTESTO: Me consta porque a los que vi trabajando fueron ellos dos como albañil el señor ORTEGA y como ayudante al señor GONZALEZ. SEPTIMA: Diga el testigo si fue amigo del finado difunto MARTIN HERNANDEZ y en la actualidad es amigo de la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ. CONTESTO: Bueno con el señor MARTIN fue un trato del día a día, el normal y con la señora MARIA es igual, pero allí” Sic.

3) YAREMI YULEIMA CARABALLO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.609.200
“PRIMERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que en el barrio Los Olivos, calle Molla, ahora calle El liceo, Nº 44, vivió el señor MARTIN HERNANDEZ. CONTESTO: Si vivió. SEGUNDA: Diga el testigo, si después de la muerte del señor MARTIN HERNANDEZ, quien quedo habitando en dicha vivienda y diga su nombre y si la persona que vive allí es inquilina CONTESTO: Quedo viviendo su hermana MARIA HERNANDEZ y no es inquilina. CESARON. Seguidamente y presente el Dr. FELIX ALAYON SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma. PRIMERA: Diga la testigo desde cuando habita en el sector Los Olivos de Charallave CONTESTO: Toda la vida, soy nacida y criada ahí. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor APOLINAR HERNANDEZ, hermano del difunto MARTIN HERNANDEZ. CONTESTO: No lo conozco, el nunca ha vivido allá, el único que conocí fue al difunto, el señor que murió y a su hermana. TERCERA: Diga el testigo como sabe y le consta que la señora MARIA HERNANDEZ no es inquilina de la casa Nº 44, ubicada en la antigua calle Moya, ahora conocida como calle el Liceo ubicada en Los Olivos. CONTESTO: Porque soy vocera de Contraloría del Consejo Comunal de la comunidad y tenemos un censo de dicha comunidad de sus habitantes y ella no esta como inquilina, ella esta como propietaria de casa desde que su hermano falleció. CUARTA: Diga la testigo en vista del censo realizado por el consejo Comunal del sector Los Olivos, si la señora MARIA HERNANDEZ ha aportado algún documento que le acredite la propiedad de las bienhechurías en la hoy denominada calle El Liceo, antigua calle Moya CONTESTO: No, ya que nosotros no pedimos documentación a los habitantes de la comunidad, ya que se conocen de vista entre vecinos desde hace años, desde que yo tengo uso de razón he visto a esa señora ahí y a través del censo se confirma que es dueña de la casa a través de la planilla socioeconómica que se le hace” Sic.
4) YOLANDA LUGO BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.264.379.
“PRIMERO: Diga la testigo si conoció al señor MARTIN HERNANDEZ y con quien vivía el en la casa Nº 44, calle Moya, y si actualmente vive la misma persona y diga su nombre. CONTESTO: Si conocí al señor MARTIN y vive la misma persona que es su hermana. SEGUNDA: Diga la testigo como sabe y le consta que la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ, no es inquilina de la casa Nº 44, ubicada en la calle Moya, sector Los Olivos? CONTESTO: Porque siempre ella ha vivido allí, cuando se murió su hermano ella quedo allí. TERCERA: Diga la testigo, desde cuando reside en el sector Los Olivos? CONTESTO: Tengo 22 años viviendo allí. CUARTA: Diga el testigo como le consta quien es el propietario de la casa Nº 44, ubicada en la calle Moya, sector Los Olivos? CONTESTO: Me consta que es el señor MARTIN porque desde toda la vida vivió allí, desde que estaba construyendo la casa. QUINTA: Diga el testigo como sabe y le consta quien aportaba dinero para comprar materiales de construcción de la casa mencionada en este interrogatorio? CONTESTO: El propio dueño de la casa el señor MARTIN, porque mi esposo trabajo con el. SEXTA: Diga la testigo cual es el vínculo con el señor NELSON ORTEGA CONTESTO: El es mi esposo. SEPTIMA: Diga el testigo si fue amiga del finado o difunto MARTIN HERNADEZ y en la actualidad mantiene amistad con la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ CONTESTO: Los conozco de trato porque viven en el sector” Sic

5) FRANCIS VIOLETA RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.072.254.
PRIMERA: Diga la testigo, si conoció al señor MARTIN HERNANDEZ y si conoce a su hermana MARIA HERNANDEZ. CONTESTO: Si la conozco a ella SEGUNDA: Diga la testigo, quien habita la casa que construyo el señor MARTIN HERNADEZ?. CONTESTO: Ahorita la tiene la hermana MARIA siempre ha estado ahí, tiene como diecisiete años ahí, esa casa estaba era sola TERCERA: Diga la testigo si sabe si la casa del señor MARTIN HERNANDEZ ha estado arrendada? CONTESTO: Desde que yo me conozco y la conozco siempre ha estado ahí CESARON. Seguidamente y presente el Dr. FELIX ALAYON SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora pasa a preguntar a la testigo del la siguiente forma. PRIMERA: Diga la testigo desde que año ella habita en la calle Moya, actualmente denominada calle el Liceo del sector Los Olivos de Charallave. CONTESTO: Yo cumplí los últimos de enero cumplí veintinueve años SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato o comunicación al señor APOLINAR HERNANDEZ, hermano del difunto MARTIN HERNADEZ y a la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ CONTESTO: No a APOLINAR no, ahora MARTIN si, nunca tuve trato con ese señor TERCERA: Diga el testigo como le consta que la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ no es inquilina de la casa mencionada en este interrogatorio. CONTESTO: Ella no es alquilad, ella vive todo el tiempo ahí, a mí me consta. CUARTA: Diga la testigo si es amiga de la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ. CONTESTO: No amiga no, todo el tiempo como esta ya, a todos yo salgo de mi casa saludo y ya” Sic

6) ZAIDA ESCOBAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.725.608
“PRIMERO: Diga el testigo, si conoció al MARTIN HERNADEZ y si conoce a la señora MARIA HERNADEZ? CONTESTO: Si, a MARTIN HERNADEZ si lo conocí de vista. En este estado y presente el Dr. FELIX ALAYON SERANO, en su carácter de apoderado de la parte actora, expone: Quiero que se deje constancia que la testigo al momento de hacer su declaración leyó un papel para contestar, por lo tanto dicho testimonio carece de validez. Es todo. SEGUNDA: Diga el testigo, si la señora MARIA HERNADEZ ha vivido siempre en la casa del señor MARTIN HERNADEZ? CONTESTO: MARIA yo la conozco como CARMELA y siempre ha vivido ahí. CESARON. Seguidamente y presente el Dr. FELIX ALAYON SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor APOLINAR HERNADEZ, hermano del difunto MARTIN HERNADEZ y de la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ CONTESTO: Los conozco que los he visto en la calle, pero ahora en el velorio de la mama fue que los vine a ver. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ, sabe y le consta que ella es inquilina de la cas ubicada en la calle Moya sector Los Olivos CONTESTO: Si, ella vive ahí desde que estaba MARTIN, pero no es inquilina TERCERA: Diga la testigo como sabe y le consta que no es inquilina la señora MARA DEL CARMEN HERNANDEZ CONTESTO: Porque conocí a MARTIN y ella desde niña ha estado allí” Sic.

7) MARIA DE JESUS MARTINEZ DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 3.968.670
“PRIMERA: Diga el testigo, si conoció el señor MARTIN HERNADEZ y si conoce a la señora MARIA HERNADEZ CONTESTO: Al finado lo conocí y a la señora MARIA HERNANDEZ de trato y vista, cuando la veo en la bodega y en la escuela SEGUNDA: Diga la testigo si sabe quien ha habitado la casa que construyo el Sr. Martin Hernández CONTESTO: Después del señor Martin, La señora María. TERCERA: Diga la testigo desde cuando conoce a la señora MARIA HERNADEZ CONTESTO: Después de la muerte del señor Martin, aproximadamente a los tres meses. Eso fue como en el año 90. CUARTA: Diga la testigo si sabe que la casa del señor Martin estuvo en alguna otra oportunidad arrendada. CONTESTO: No, la casa estuvo sola, hasta que pareció la señora MARIA” CESARON. Seguidamente y presente el Dr. FELIX ALAYON SERRANO, EN SU CARÁCTER de apoderado judicial de la parte actora pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor APOLINAR HERNADEZ, hermano del difunto MARTIN HERNANDEZ y de la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ? CONTESTO: No lo conocí en el velorio de su mama. Allí me dijeron que el era hermano de María. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ, como sabe y le consta que ella no es inquilina de la casa ubicada en la calle Moya, sector Los Olivos. CONTESTO: Bueno porque nunca se escucho que ella estaba alquilada desde el principio se escucho que el hermano se la había cedido. TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento de quien es el propietario de la casa ubicada en la calle Moya, sector Los Olivos y como le consta. CONTESTO: El propietario era el finado porque el fue quien pago para construirla. CUARTA: Diga la testigo como le consta que el finado Martin Hernández fue quien le pago los materiales de construcción de la vivienda mencionada en este interrogatorio. CONTESTO: Porque el señor Nelson Ortega y su ayudante el señor González quienes comentaban el material, el difunto en aquella época trabajaba en una fabrica en embutidos” Sic

8) JOSE ANTONIO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.213.404
“PRIMERA: Diga el testigo, si conoció al señor MARTIN HERNADEZ CONTESTO: Como vecino en trato cotidiano y como ayudante de labores cuando se construyo la casa SEGUNDA: Diga el testigo si consta que el señor MARTIN HERNADEZ mando a construir la casa ubicada en el callejón Moya ahora calle el liceo, Nº 44. CONTESTO: Si me consta ya que trabaje en ella y el era el que nos pagaba, que para esa época nos pagaba 17 bolívares. TERCERA: Diga el testigo, quien ha vivido en la casa que usted ayudo a construir al señor MARTIN HERNADEZ. CONTESTO: Ahí conocí al señor Hernández y hasta el momento a la señora que conozco como Carmela, no se su nombre, así la llamaba el hermano CESARON. Seguidamente y presente el Dr. FELIX ALAYON SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente forma PRIMERA: Diga el testigo si conoce al ciudadano APOLINAR HERNADEZ, hermano de MARTIN HERNADEZ y de la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ. CONTESTO: De conocerlo no, lo único que recuerdo es que en los años 1.978 y 1.979 el señor MARTIN lo nombraba pero no lo conozco SEGUNDA: Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento con que carácter habita la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ, la casa ubicada en el callejón Moya sector Los Olivos. CONTESTO: De saber con que carácter, no se porque después que el señor MARTIN HERNADEZ murió, como a un año u ocho meses ella llego a esa casa. TERCERA: Diga el testigo como sabe y le consta quien aportaba el dinero en la compra de los materiales de construcción de la cas ubicada en el callejón Moya. CONTESTO: Se y me consta que era el señor MARTIN, porque para los meses de junio y julio el señor MARTIN trabaja en la fabrica MADOSA, y fue liquidado por el cierre de esta, y todos los viernes el le decía al señor Ortega que iba al banco a buscar la plata. CUARTA: Diga el testigo si fue amigo del señor MARTIN HERNADEZ y en la actualidad mantiene amistad con la señora CARMEN HERNADEZ. CONTESTO: De ser amigo del señor Martin no, solo lo conocía en el trato cotidiano, y porque trabaje en su casa, y en cuanto a la señora CARMELA, solo en el trato cotidiano. Porque yo trabajo en Caracas y salgo a las 4 de la mañana. Sic.
Ahora bien, las testimoniales de los ciudadanos antes identificados, comparecieron a rendir su declaraciones, y los mismos fueron conteste al declarar que conocían de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL CARMEN HERNADEZ (parte demandada en el presente juicio), y al señor MARTIN HERNADEZ (hermano de la parte demandada); así mismo los testigos fueron contestes en sus declaraciones al expresar que el señor MARTIN HERNADEZ es el único propietario del inmueble objeto de la presente litis, y que la señora MARIA HERNADEZ, nunca ha sido inquilina de dicho inmueble y que siempre ha vivido en dicho inmueble desde que era una niña y que cuando su hermano falleció se la dejo a ella y a su sobrina; igualmente los testigos fueron conteste al expresar que no conocen al señor APOLINAR HERNANDEZ (parte actora en el presente juicio), y que el señor MARTIN HERNADEZ pago para que construyeran el inmueble objeto de la litis. Esta sentenciadora observa que en tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos alegados en los autos por la parte actora, así mismo, quedo evidenciado que hubo congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones; igualmente los testigo son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal por la parte actora, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.
Observa quien aquí sentencia que la parte actora alega en su libelo de demanda que otorgo un contrato de arrendamiento verbal con la parte demandada y que en virtud de que el arrendatario no le cancela las mensualidades correspondientes del treinta (30) de abril al treinta al y uno (31) de diciembre del año 2.007, demanda el desalojo de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por su parte la demandada, niegan rechazan y contradice todo lo alegado en su contra en el libelo de demanda, basando su defensa en que no es, ni ha sido arrendataria del demandante quien a su decir, no es propietario de la vivienda objeto de la presente acción; así mismo la parte demandada expresó que el hecho cierto es que su hermano MARTIN HERNADEZ es el único propietario, quien falleció en fecha 17-10-1.990, dejando una hija de nombre MARIA EURIMARIS HERNADEZ, quien es la única heredera y propietaria de dicho inmueble, y que lo demuestra con la copia certificada de información suministrada por la Oficina de Catastro de este Municipio en fecha 1.979, así mismo la parte demandada dejo constancia que ha vivido desde que tenia dieciséis años en dicho inmueble y que una vez fallecido su hermano, permanece en el inmueble mediante autorización de la sobrina y única heredera de dicho inmueble, a través de comodato a tiempo indeterminado con opción a compra, por lo que no tiene con el actor la condición de arrendador y en consecuencia no puede reclamar los derecho que le asiste, por lo que solicitó se declare sin lugar la presente demanda.
Ahora bien, esta Juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
Quien aquí sentencia observa que una de las características del arrendamiento dentro de la clasificación general de la teoría de los contratos, es la de ser un contrato de ejecución continuada o tracto sucesivo, “en los cuales el contrato solo logra el efecto perseguido con su celebración, mediante “duración” de la ejecución de las prestaciones. Esta particularidad de distribuirse el contrato en el tiempo es el medio mismo de satisfacer la necesidad que indujo a las partes a contratar; características esta deducible también de la definición de arrendamiento dada por nuestro Código Civil en su artículo 1.579 “El arrendamiento en un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a ella (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que la parte demandada trajo a los autos en su escrito de contestación un hecho nuevo de conformidad con la norma establecida en el articulo 364 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la carga de la prueba es del demandado, y no del actor.
Así las cosas, se evidencia que consta en el expediente en el folio 06, documento de Planificación de Catastro Regulación de la tenencia de la tierra, emitido en fecha 06-03-2.008, por La Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, el cual demuestra que en fecha 12-10-1.980 se realizó un levantamiento parcelario por ante la Oficina de Catastro, y el mismo indica que el propietario de las bienhechurías del bien inmueble objeto de la litis es el ciudadano MARTIN HERNANDEZ; aunado a estos de las testimoniales promovidas por la parte demandada y evacuadas por el Juzgado a-quo, se evidencia que el único propietario es el ciudadano MARTIN HERNADEZ, por lo que quedó demostrado el alegato de la parte demandada, de que no fue, ni ha sido nunca arrendataria del inmueble objeto de la litis. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia la parte demandada dio cumplimiento a la carga procesal que le impone el 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”, y 1.354 del Código de Procedimiento Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”. Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos esta sentenciadora declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora APOLINAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.418.471contra la sentencia de fecha 16-04-2.008. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora APOLINAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.418.471 contra la sentencia de fecha 16-04-2.008.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda 16-04-2.008.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda por desalojo intentada por APOLINAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 6.418.471contra MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 10.071.384.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

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EXP. 1910-08