REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 21 de julio del 2008
198° y 149°



PARTE ACTORA: CESAR A. UBAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nro. 27.101.-

PARTE DEMANDADA: JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.141.230.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N° 247-04


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por el abogado CESAR A. UBAN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.101, contra el ciudadano JHON ELIAS CLAVIJO PLAZAS por ESTIMACION E INTINMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En fecha 01 de abril del 2008, el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a comparecer a dar contestación. En fecha 28 de abril del 2008, el tribunal se libro comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
En fecha 15 de julio del 2008, comparecieron el abogado ALVARO OSPINO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 58.961, apoderado judicial de la parte demandada JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, y la parte actora CESAR A. UBAN CORTEZ, Inpreabogado Nro. 27.101, y consignaron escrito de transacción suscritas entre ambas partes.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre el ciudadano JOHN ELIAS CLAVIJO PLAZAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.141.230, representado por su apoderado judicial abogado ALVARO OSPINO GONZALEZ, inpreabogado Nro. 58.961, y el ciudadano CESAR A. UBAN CORTEZ, inpreabogado Nro. 27.101, parte actora en el presente juicio, los cuales convienen en: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar al actor la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00) a efectuar en este mismo acto mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Mercantil, el primero por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) signado con el Nro. 13126528, de fecha seis (06) de julio de 2008, y el segundo por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F.7.000,00) signado con el Nro. 54126529, de fecha seis (06) de julio de 2008, ambos a favor del ciudadano CESAR UBAN, quedando entendido que con el presente pago se da cumplimiento a la transacción acordada entre las partes, no quedando la parte demandada nada por deber, ni nada que reclamar a la parte actora, CESAR A. UBAN CORTEZ, por concepto de la presente intimación de Honorarios Profesionales ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: La parte actora, CESAR A. UBAN CORTEZ, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, y lo acepta en los mismos términos y condiciones expuestos, dejando constancia que recibe los cheques. Solicitando ambas partes se imparta la homologación a la transacción y se ordene el archivo del expediente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-




EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA





AO/ysabel
Exp. Nro. 247-04