REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 28 de Julio del 2008
198° y 149°



SOLICITANTE: MARIA DANIELA VALENTE RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.645.472.
ABOGADO ASISTENTE: NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.146.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1852-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Abril del 2.008 compareció la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-15.645.472, asistida en este acto por la abogada NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.146, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual inserta bajo el Acta Nº 323, folio N° 162., de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, durante el año 1.981. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el domicilio de nacimiento del padre del la solicitante: NATURAL DE LA PROVINCIA AVELINO, REPUBLICA DE ITALIA, siendo lo correcto: NATURAL DEL MUNICIPIO DE CERVARO PROVINCIA DE FROSINONE, REPUBLICA DE ITALIA, según consta en partida de Nacimiento cursante al folio N° seis (06), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de Nacimiento son errados lo que constituye la evidencia del error que adolece la partida objeto de esta solicitud. En fecha de veintitrés (23) de Abril del 2008, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual mediante diligencia de fecha veinte (20) de Mayo del 2008, no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.645.472, la cual inserta bajo el Acta Nº 323, folio N° 162, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, durante el año 1.981. El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente el domicilio de nacimiento del padre del la solicitante: NATURAL DE LA PROVINCIA AVELINO, REPUBLICA DE ITALIA, siendo lo correcto: NATURAL DEL MUNICIPIO DE CERVARO PROVINCIA DE FROSINONE, REPUBLICA DE ITALIA, Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los veintiocho (28) días del mes Julio del año dos mil ocho (2008) año198° de la Independencia y 149° de la Federación

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/jorge
Exp. N° 1852-08