REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Expediente: 1882-08

PARTE ACTORA: MARLEY MARIAM RANCEL RODRÍGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-15.892.604.

ABOGADA ASISTENTE: EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, Inpreabogado Nº 44.057.

PARTE DEMANDADA: HAILET RODRÍGUEZ MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.427.031.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 07-05-2008, por la ciudadana MARLEY MARIAM RANGEL RODRÍGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-15.892.604, debidamente asistida por la Abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS, inpreabogado N° 44.057, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ha incoado contra la ciudadana HAILET RODRÍGUEZ MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.427.031.
En fecha 14 de mayo del 2008, se procedió a la admisión de la referida demanda, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada.
En fecha 26 de mayo del 2008, se ordeno librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 17 de julio del 2008, comparece el alguacil de este Tribunal, y consigna diligencia donde deja constancia que la parte actora no le suministro los medios necesarios para la práctica de la citación del demandado.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 14 de mayo del 2008, fecha en que fue Admitida la presente causa, hasta el día de hoy 28 de julio del 2008, ha transcurrido dos (2) meses, y (6) días sin que la parte actora haya suministrado los medios necesario, para la practica de la citación y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana MARLEY MARIAM RANCEL RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-15.892.604, contra la ciudadana HAILET RODRÍGUEZ MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.427.031; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARLEY MARIAM RANCEL RODRIGUEZ, contra la ciudadana HAILET RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP: 1882-08