REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




PARTE ACTORA: PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE Y ANÍBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.211.833, V-3.408.659, V-12.849.591 y V-3.716.538.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALFREDO DOMAR PASARELLA, Inpreabogado Nro. 72.000.

PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO CLORALT MELÉNDEZ, GOLFREDO FLORES ARAQUE Y GUILLERMO JOSÉ UGAS MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.290.599, V-9.101.512 y V-5.884.956.


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

EXPEDIENTE Nº 1712-07


NARRATIVA


En fecha 26 de febrero del 2008, este tribunal, dio por recibida la demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO DOMAR PASARELLA, Inpreabogado Nro. 72.000, apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE Y ANÍBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.211.833, V-3.408.659, V-12.849.591 y V-3.716.538, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO CLORALT MELÉNDEZ, GOLFREDO FLORES ARAQUE Y GUILLERMO JOSÉ UGAS MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.290.599, V-9.101.512 y V-5.884.956, siendo admitida en fecha 04 de marzo del año en curso y en el mismo auto se acordó la citación de los demandados, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos.


MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención.”
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 04 de marzo del año en curso, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALFREDO DOMAR PASARELLA, Inpreabogado Nro. 72.000, apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE Y ANÍBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.211.833, V-3.408.659, V-12.849.591 y V-3.716.538, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO CLORALT MELÉNDEZ, GOLFREDO FLORES ARAQUE Y GUILLERMO JOSÉ UGAS MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.290.599, V-9.101.512 y V-5.884.956, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue los ciudadanos PEDRO MARIA BAUTISTA CORREDOR, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ANÍBAL JOSÉ CORDERO FORTE Y ANÍBAL RAMÓN CORDERO JÁUREGUI contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO CLORALT MELÉNDEZ, GOLFREDO FLORES ARAQUE Y GUILLERMO JOSÉ UGAS MATA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



AO/luisa
EXP. Nº 1712-08