REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008).
198° y 147°
Vista la diligencia de fecha primero (01) de los corrientes, suscrita por la abogada MAURA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.599, mediante la cual mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia en virtud de los siguientes alegatos: “…se sirva aclarar que no es una inserción de partida de nacimiento sino una RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, motivo por el cual el Registro Principal del Estado Miranda, no acepta las copias certificadas debido a que en el momento de la sentencia en fecha 17 de mayo de 2006, el funcionario incurrió en el error material de transcribir al folio treinta y seis (36) en la línea 19 dice “Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida” lo cual es incorrecto porque debería decir: Al momento de efectuar la partida de nacimiento, motivo por el cual no me fueron recibidas dichas copias…” (Negrilla del Tribunal).

Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), por cuanto se observa que al momento de dictar la referida sentencia se escribe y se lee: “…que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar…”, este Tribunal señala que al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ARCANGIOLE PERUGIA, se incurrió en dos errores, con esto no se esta diciendo que el motivo de la solicitud es UNA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, sino que al momento de insertar la partida de nacimiento se incurrió en ciertos errores, asimismo se evidencia en la Motiva y la Dispositiva del fallo que se trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del mismo modo en la referida sentencia al folio treinta y nueve (39) línea cinco (05) se escribe y se lee: “…INSERTAR…”, esto no quiere decir que la solicitud sea una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, considera forzoso NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud planteada y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO


LA SECRETARIA ACC.


ABG. GINETTE SERRANO
HdelVC/Damelis
Exp. Nº 14452