PARTE ACTORA: LUZ MARINA GARMENDIA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.842.021, apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GARMENDIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.305HAIDEE CONCEPCION NEGRON, .
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.802.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORATORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE y ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM,MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscritaos en el Inpreabogado bajo el N° 28.674.
o los Nos. 20.558 y 107.391 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YRWIN NAPOLEON ABREU KOONLUIS ALFONZO FAGUNDES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.633.,
venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.303.480.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHEYLAN IVONE ABREU KOON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.012.: NAYRIN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.705.
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MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRAVENTA DE VEHICULO.DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTOO
EXPEDIENTE N° 182667440
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Recibida la anterior demanda de DESALOJO por el sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, 1) Interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA GARMENDIA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.842.021, apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GARMENDIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.305, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, contra el ciudadano LUIS ALFONZO FAGUNDES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.633, 2) y visto el escrito de convenimiento presentado por ambas partes en fecha 30 de junio de 2008, quienes
CONVINIERON en la presente causa, solicitando al efecto su respectiva homologación.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa de Vehículo interpuesto por la ciudadana HAIDEE CONCEPCION NEGRON contra el ciudadano YRWIN NAPOLEON ABREU KOON.-
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, a fin de que compareciera por ante este Despacho Judicial el SEGUNDO (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2007, la ciudadana HAIDEE CONCEPCION NEGRON, otorgo poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE y ALEJANDRO EDUARDO INFANTE.
En fecha 09 de octubre de 2007, comparecieron por ante este Despacho las partes litigantes, quienes mediante diligencia convinieron en la presente causa, solicitando al efecto su respectiva homologación.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 04 de octubre de 2007 se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la presente demanda, de conformidad con los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Miranda, para que procediera a la detención del vehículo en cuestión.
En fecha 05 de octubre de 2007, la parte actora asistida de abogado retiro el oficio dirigido a la Inspectoría del Transito.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que de la revisión efectuada, observa que la presente demanda no se encuentra admitida, sin embargo en el caso bajo estudio se evidencia que en fecha 30 de junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana LUZ MARINA GARMENDIA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.842.021, apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GARMENDIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.305, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ALFONZO FAGUNDES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.633, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAYRIN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.705, quienes mediante escrito alegaron lo siguiente:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 09 de octubre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano YRWIN NAPOLEON ABREU KOON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.303.480, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CHEYLAN IVONE ABREU KOON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.012 y por la otra el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:
“(…) El demandado arrendatario del inmueble, objeto de este procedimiento, CONVIENE en todos y cada uno de los términos de esta demanda y solicita a la parte demandante, arrendadora, un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de hoy, para desocupar de bienes y personas el inmueble arrendado; no descartando la posibilidad de desocuparlo antes de culminar, el lapso solicitado que está comprendido entre las fechas 27/6/08 al 12/08/08, ambos inclusive, obligándose por lo demás a: PRIMERO: Ponerse al día con los cánones de arrendamiento vencidos. SEGUNDO: Continuar cancelando el canon de arrendamiento establecido. TERCERO: Entregar solvente los pagos de los servicios públicos CUARTO: Devolver el inmueble en las buenas mismas condiciones en que lo recibió. Ante tal planteamiento, la parte demandante declara estar conforme, con los términos propuestos por el demandado y fijando como fecha fija, perentoria e improrrogable el 12/08/08, para que se proceda a la desocupación del inmueble, de lo contrario se procederá con la ejecución forzosa de este CONVENIO para obtener la desocupación del inmueble en cuestión. De igual manera se devolverá el depósito una vez, se constate que el inmueble se encuentra en las mismas buenas condiciones como se entregó y que los servicios públicos se encuentran solventes, acogiéndose para la entrega de dicha cantidad, el lapso que establece la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Las partes solicitan, al ciudadano Juez, que HOMOLOGUE este CONVENIMIENTO que se encuentra pautado como una potestad para las partes dentro del juicio…”.
Me doy por citado en el presente juicio de Resolución de Contrato con Opción de Compra venta de Vehículo el cual identificaría mas adelante renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento formalmente ofrezco hacer entrega material real y efectiva del vehículo objeto del presente juicio el cual esta identificado de la siguiente manera: Placas: ADN88R, modelo: Fiesta 1.6, Año 2002, Color: Verde, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8YPBPP01C528A12674, serial motor 2A12674, ofrecimiento que hago a los fines de dar por terminado el presente juicio. Estando presente la parte demanda te a través de su apoderado judicial RAMON ALEJANDRO INFANTE, abogado en ejercicio de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558 tal como consta en los autos y con las facultades decreta en el mandato a la vez declaro que: Acepto la entrega del vehículo antes identificado, solicitando la homologación del presente convenimiento, por parte del presente o del Tribunal. Asimismo el compareciente YRWIN NAPOLEON ABREU KOON, ya identificado y asistido de la profesional del derecho, manifiesta que conviene en la demanda, que renuncia al lapso de comparecencia y hace entrega en este acto del mencionado vehículo. El abogado RAMIN ALEJANDRO INFANTE, declara que conviene en lo ofrecido y expuesto declarando en forma conjunta que no existe condenación en costos y nadan quedan a deberse las partes, solicitando del Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en los términos expuestos. Solicitamos que se levante la medida de retención del vehículo y se sirva oficiar a la Dirección de Transito Terrestre del Estado Miranda”.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimientola abogada asistente de la parte demandada ciudadano YRWIN NAPOLEON ABREU KOON, y el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE CONCEPCION NEGRON parte actora, tienen facultad expresa para desistir , convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimientoque se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: PRIMERO: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 30 de junio de 2008, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. celebrado por las partes en fecha 09 de octubre de 2007, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada en fecha 04 de octubre de 2007 y ordena oficiar a la Dirección de Transito Terrestre del participada en esa misma fecha, según oficio N° 0855-549 sobre el
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis dos (02(26) días del mes de octubre julio de dos mil siete ocho (20087). Años: 1987 de la Independencia y 1498° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC ACC.
Abg. LILI FUENTES A.ABG. ANA MILDRED GONZALEZ
EXP Nro. 17440
HdVCG/Lisbeth.-
Exp N° 18266
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 18266, que por DESALOJO sigue la ciudadana LUZ MARINA GARMENDIA DE PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.842.021, apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO GARMENDIA ANGULO contra LUIS ALFONZO FAGUNDES PEÑALOZA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dos (02) de julio del año dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. LILI FUENTES A.
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