SOLICITANTES: MARIELA ALEJANDRA GALARRAGA JUSTINIANI y MARCOS JOSÉ DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.200 y V-11.227.320 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.230.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 17.075

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este despacho en fecha 23 de mayo de 2007, por los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA GALARRAGA JUSTINIANI y MARCOS JOSÉ DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.200 y V-11.227.320 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.230, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, el día diez (10) de junio del año dos mil seis (2006), y que durante su unión no obtuvieron bienes susceptibles de liquidación así como tampoco procrearon hijos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 18 de junio de 2007, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA GALARRAGA JUSTINIANI y MARCOS JOSÉ DE GOUVEIA, en los mismos términos expuestos en su solicitud, y en la misma fecha se ordenó librar la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal en la misma fecha.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2008, por el abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO NAVARRO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA GALARRAGA JUSTINIANI y MARCOS JOSÉ DE GOUVEIA, solicitó al Tribunal practique la conversión en divorcio en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los mencionados cónyuges.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de junio de 2007, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIELA ALEJANDRA GALARRAGA JUSTINIANI y MARCOS JOSÉ BELO DE GOUVEIA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de junio del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 179 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
No procrearon hijos.
No existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. ABG. LILY FUENTES A.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,



HVCG/Eliana
Exp Nº 17.075











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de julio del dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LILY FUENTES A.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,


HVCG/Eliana
Exp Nº 17.075