REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA BARRETO de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.761.342
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA MARCHIANI PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.529.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.377.129.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA ALBERTO COLMENARES AREVALO y VIVIAN GREGORIA PEREZ CAMEJO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.506 y 43.137, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N° 96-5027
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-
Se inició la presente causa de DIVORCIO, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 23 de septiembre de 2006, presentada por la abogada ADA LEON LANDAETA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN TERESA BARRETO de JIMENEZ contra el ciudadano FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO.-
Por auto de fecha 08 de octubre de 1996, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los actos respectivos.
En fecha 07 de julio de 1997, la representación judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ORLANDO ANGULO SANCHEZ, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa.
En fecha 07 de agosto de 1997, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual confirmó parcialmente el auto apelado, declarando al efecto sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2008, las partes litigantes, ciudadanos CARMEN TERESA BARRETO de JIMENEZ y FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO, asistidos de abogados, consignaron escrito mediante el cual procedieron a desistir del procedimiento.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 10 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte la abogada en ejercicio VIVIAN GREGORIA PEREZ CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.137, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO y por la otra la ciudadana CARMEN TERESA BARRETO de JIMENEZ, parte actora en el proceso, asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA MARGARITA MARCHIANI PEREIRA, quienes mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(…) Solicitamos el levantamiento de la identificada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, contenido en el Oficio N° 0855-1511 de fecha 08 de octubre de 1996, sobre el apartamento n° 8-C-2 del edificio El Turpial del Conjunto Residencial El Encanto (…) Por último, en caso de ser necesario para lograr el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que nos ocupa, ambas partes, expresamente desistimos del presente procedimiento de Divorcio”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.
Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.
Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.
El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por los ciudadanos CARMEN TERESA BARRETO de JIMENEZ y FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO, quienes actúan como parte litigantes en la presente causa de DIVORCIO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo los mismos capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por los ciudadanos: CARMEN TERESA BARRETO de JIMENEZ y FREDDY RAUL JIMENEZ LOYO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 1996, el Tribunal se pronunciará al respecto por auto separado.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LILI FUENTES ANDERSON.
Exp Nro. 96-5027
HdVCG/Jenny.-