REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
199° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1383-08.

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA: URDANETA YORDAN y BLANCO YORMAN.-

DELITO: CONTRA la PROPIEDAD.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA DE GOMEZ.-

SECRETARIO: Abg., MINNOREA GUZMÁN.-

FISCAL (A) DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA: Dr. HELIANNA GALVIZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Dr. LUIS DAVALILLO.-

En el día de hoy, Diez de Julio del año dos mil Ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg., Minnorea Guzmán, verifique la presencia de las partes y expone:

“Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

La ciudadana LEON ZORAIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.762.300, en su carácter de Representante legal del adolescente de autos.-

Igualmente se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. HELIANNA GALVIS y el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, Dr., LUIS DAVALILLO, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNA, realizo la presentación de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., quien fuero aprendido por funcionarios de la Policía del estado Bolivariano de Miranda, Brigada Ciclística momentos cuando se encontraban en patrullando por la calle falcón frente al supermercado unicasa y avistaron a dos adolescentes uniformados de estudiantes que corrían desde el banco de Venezuela hacia el mismo supermercado avistando de igual manera a otros dos adolescentes estudiantes que los perseguían y gritaban que le habían robado unas gorras a quién le dieron la voz de alto dichos adolescentes haciendo caso omiso y evadiendo a la comisión policial emprendiendo veloz huida a la calle bolívar logrando su captura a pocos metros y al realizarle la inspección personal de rigor al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.en la mano derecha una gorra marca Nike, de color anaranjado con negro y letras negras que se lee Nike y al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. se le incauto en la mano derecha una Gorra marca Nike, de color blanco con negro con letras rojas que se lee Nike. El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrados se subsumen dentro del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, solicito muy respetuosamente a tenor de lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que el adolescente presente en audiencia sea oído, de igual forma solicito se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literales “C y F” de la L.O.P.N.A., de igual forma el caso se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone a la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza “artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas, en consecuencia, 5.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley. Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales” y por ende las establecidas en el artículo 538,de la dignidad, 541, de la información y 542, del derecho a ser oído, aparte único 543, del juicio educativo 583 de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18 de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31 de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral, 32 de la Resolución de oficio, 33 de los efectos de las excepciones, 34 de la extensión jurisdiccional y 43 del procedimiento 376 del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem le explicó que puede utilizar su declaración, le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga, finalmente le preguntó si tenían deseos de declarar manifestando: NO deseo declarar me acojo al precepto constitucional y le sedo la palabra a mi defensor público. Es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes Extensión Valles del Tuy; Dr., LUIS DAVALILLO esta defensa solicita que se ventile las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario ya que falta múltiples diligencias por realizar igualmente observa la defensa que no se encuentran llenos los requisitos del artículo 581 de la L.O.P.N.A., consta en acta de entrevista a la victima en la cual manifiesta con exactitud quien le ocasiona las lesiones, igualmente mi defendido se encuentra estudiando 4to año de bachillerato y por cuanto el interés del niño niña y del adolescente así como también el principio de constitucionalidad solicito la libertad de mi defendido y la aplicación de la medida Cautelar del artículo 582 en su literal B de la L.O.P.N.A., que es la entrega a su representante legal. Es Todo.-

DISPOSITIVA:

Seguidamente, la ciudadana Juez actuando como Juez de Control, conforme a lo establecido en el artículo 666 de la LOPNA, expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista así mismo la exposición del Defensor Público, y la declaración de mi defendido este Tribunal, de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera en base a los elementos que existen en el procedimiento tomando en consideración del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como la tipificación del delito realizada por el Monasterio Público este Tribunal decreta:

PRIMERO: El Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Art. 373 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, A los fines de que siga las averiguaciones del proceso, por encontrarlo en el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-

SEGUNDO: Decreta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-La aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 en su literales “C y B” de la L.O.P.N.A., esto es Presentarse por ante este Tribunal cada ocho diez los diez viernes por un lapso de Tres Meses y “B”, se le hace entrega del adolescente de autos a su Representante Legal; advirtiéndole a dicho adolescente que el no cumplimiento de las medidas impuestas le serán revocadas las mismas por una Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal A de la L.O.P.N.A.,

TERCERO: Líbrense Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en esta audiencia.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta


EL Adolescentes,

______________________

La Fiscal del M. P.

El Defensor Público,




La Representante Legal




La Secretaria

Abg., Minnorea Guzmán



Exp. Nº 1383-2008.-
Thamara.-