REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.


EXPEDIENTE: N° 1353-2008.-

IMPUTADO:
: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-

VICTIMA:
MENDEZ SERRANO LUCIA NATHALY y MARCANO VILLARREAL MAULYS DEL VALLE, venezolanos y titular de la cédula de identidad N° V-20.483.541 y V-20.128.404.-

DELITO:
HURTO SIMPLE.-

FISCALÍA
DÉCIMA SÉPTIMA “A” DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, Dra. HELIANNA GALVIS.-

DEFENSORÍA
PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LOS VALLES DEL TUY, Dra. LISBETH CARDOZO MUJICA.-

Vistos esto autos.-
(I)
NARRATIVA:

La presente averiguación penal se inicia en contra del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, ocurridos En fecha 02 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde las adolescentes: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se encontraban en el Cyber Interpool, ubicado frente al Juzgado del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, utilizando una computadora para llenar la planilla de CNU, cuando la adolescente Marcano Villarroel Maulys del Valle, se levantó un momento a fin de hablar con el encargado del establecimiento para imprimir las planillas, y dejó en la mesa de la computadora el teléfono celular de su compañera Méndez Lucía, y dos teléfonos de su propiedad, los cuales son tres (03) Teléfonos celulares, desglosados de la siguiente manera: uno marca motorola, modelo L7. color negro, serial KAUF0033AA, uno marca LG, modelo MX-510, color plateado y gris, serial 608MXBP0120101 y otro marca Samsung, modelo SGH-C165, de color negro serial RVAQ136736H, lo cual consta en la experticia de reconocimiento practicada a los mismos, cuando la víctima regresó ya los teléfonos no estaban, le preguntó a su compañera y ésta le dijo que un muchacho de franela azul se acercó a la computadora y uso el Mouse, y se fue, en ese momento entonces, el adolescente se apoderó de dichos bienes muebles (celulares), sin el consentimiento de sus dueñas, trasladándolos del lugar donde se encontraban y luego salió del local, y cuando los funcionarios Agentes: POCHE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.223.268, REINA WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.822.066 y , JONATHAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.223.257, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Santa Teresa del Tuy, se encontraban realizando recorrido de patrullaje preventivo en el casco central de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente en la Calle Negro Primero, adyacente al Banco Central de Venezuela, avistaron a un adolescente el cual vestía una franela azul, corriendo con sentido a la Urbanización Independencia, quien resultó y llamarse: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual lo siguieron y donde finaliza la avenida, le dieron la voz de alto, y le practicaron la inspección personal, a quien le incautaron sujetando en ambas manos, tres teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: 01.- Un teléfono celular, marca SAMSUNG, Color NEGRO, modelo SGH-C165, SERIAL RVAQ136736H, con su batería incorporada, de la operadora (MOVISTAR). 02.- Un teléfono celular, marca Motorola, color negro, modelo L7, serial KAUF0033AA, con su batería incorporada de la operadora (MOVILNET). 03.- Un teléfono celular, marca LG, color gris y negro, modelo MX-510, serial 608MXBP0120101, con su batería incorporada de la operadora (MOVISTAR), de los cuales al solicitarle los documentos de los teléfonos, no pudo demostrar su procedencia, posteriormente se entrevistaron con las adolescentes: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron ser las propietarias de los teléfonos celulares, por lo que al adolescente le leyeron sus derechos constitucionales y legales, quedando aprehendido. …”

En fecha 03 de Abril de 2008, se da por recibidas dichas actuaciones por ante este Tribunal, fijando la audiencia de presentación para el mismo día 03-04-2008, a la 02:30 de la tarde, previas las formalidades de Ley, actuando como Juez de Control, decretándole la inmediata libertad al referido adolescente con la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente: Presentación por ante este Tribunal cada ocho días por el lapso de tres meses.-

En fecha 21 de mayo de 2008, la representante del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLI, contenido en el Artículo 41 del Código Penal, en perjuicio de MENDEZ SERRANO LUCIA NATHALY y MARCANO BVILLARREAL MAULYS DEL VALLE.-

En fecha 30 de mayo 2008, se dictó auto dando por recibido el escrito de acusación presentado por la representante del Ministerio Público, librándose las boletas de notificaciones respectivas, cumpliendo con las mismas tal como constan en autos.-

En fecha 22 de julio de 2008, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar del adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de las partes previas las formalidades de Ley se llevó a cabo la referida audiencia preliminar.-

La representante del Ministerio Público durante la investigación recaba los elementos probatorios de convicción que generan y proporcionan fundamentos serios a esta acusación para la imputación del hecho punible.-

(II)
MOTIVA:

Así las cosas y evidenciándose del escrito acusatorio consignados y ratificado por la representación Fiscal en la celebración de la audiencia preliminar, las pruebas recabadas durante la investigación las cuales servirán y consignados, a los fines de probar los hechos que se subsumen en el delito que es imputado al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son los siguientes:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Agentes: POCHE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.223.268, REINA WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.822.066 y, JONATHAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.223.257, adscritos a la Instituto Autónomo, el cual consta en Acta Policial, de fecha 02 de abril de 2008, se ofrece el testimonio de los funcionarios policiales, y la lectura y exhibición del acta policial conforme al articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley que regula la materia de adolescentes). Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores del Adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y, necesarios para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; igualmente es importante que indiquen cuales fueron los objetos incautados en poder del adolescente.

SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio de la adolescente: MARCANO VILLARROEL MAULYS DEL VALLE, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.128.404, nacida en fecha 09-01-92, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Carretera Nacional La Raiza, Urbanización Betania II, Calle 02, casa N° 13, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, rendido en fecha 02 de abril de 2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Santa Teresa del Tuy. Cuyo Testimonio es pertinente por ser la Víctima en la presente causa y, necesario porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el Adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, fue la persona que se acercó a la mesa de la computadora y se apoderó de los teléfonos celulares en fecha 02 de abril de 2008, cuando ella se encontraba en el establecimiento Cyber Interpool, ubicado en la calle Bolívar de Santa Teresa del Tuy, frente al Juzgado del Municipio Independencia, Estado Miranda..

TERCERO: Se ofrece el Testimonio de la adolescente: MENDEZ SERRANO LUCIA NATHALY, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.483.541, nacida en fecha 13-12-92, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Ciudad Lozada, Barrio Santa Eduviges, Calle Principal, casa N° 45, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, rendido en fecha 02 de abril de 2008, levantada por ante por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Santa Teresa del Tuy. Cuyo Testimonio es pertinente por ser la Víctima en la presente Causa y, necesario ya que también observó cuando el adolescente se acercó a la mesa de la computadora y se apoderó de los teléfonos celulares en fecha 02 de abril de 2008, cuando ella se encontraba en el establecimiento Cyber Interpool, ubicado en la calle Bolívar de Santa Teresa del Tuy, frente al Juzgado del Municipio Independencia, Estado Miranda.

CUARTO: Se ofrece la Experticia de Reconocimiento Legal, signado con él número 9700-053-382, de fecha 03-04-2008, suscrito por DAVID OLIVEROS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, se ofrece el testimonio del experto y el acta de avalúo para ser leída y exhibida en juicio, conforme al articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley que regula la materia de adolescentes igualmente se ofrece la exhibición del objeto de la experticia de conformidad con lo previsto en el articulo 358 ejusdem.), Cuyo testimonio es pertinente por ser el experto que practicó la experticia de Reconocimiento Legal a los celulares incautados al adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, al momento de su aprehensión y necesario porque a través de su exposición se demostrará la existencia real de los objetos y sus características, las cuales coinciden con las indicadas por las víctimas y los funcionarios aprehensores.

(II)
DISPOSITIVA:

Oída la exposición de las partes, la representación Fiscal Décima séptima del Ministerio Público, del Adolescente Imputado : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y la Defensa Pública Dra. LISBETH CARDOZO MUJICA. Ratificado como se encuentra el escrito acusatorio Este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de control de Responsabilidad penal Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA:

Conforme a lo establecido en el artículo 579 de la LOPNA, Literal A, del referido artículo SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes, por cuanto se observa que guarda los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Asimismo, se ADMITEN las pruebas ofrecidas para ser debatidas en juicio, presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme al Literal D, Ibidem. Las cuales son las siguientes:

• El Testimonio de los funcionarios Agentes: POCHE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.223.268, REINA WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.822.066 y, JONATHAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.223.257, adscritos a la Instituto Autónomo, el cual consta en Acta Policial, de fecha 02 de abril de 2008, cuyos testimonios son PERTINENTES por ser los funcionarios aprehensores del Adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y, NECESARIOS para que señalen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; igualmente es importante que indiquen cuales fueron los objetos incautados en poder del adolescente.

• El Testimonio de la adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Miranda, rendido en fecha 02 de abril de 2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Santa Teresa del Tuy, cuyo Testimonio es PERTINENTE por ser la Víctima en la presente causa y, NECESARIO porque a través de su testimonio esta Representación Fiscal, pretende demostrar que el Adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, fue la persona que se acercó a la mesa de la computadora y se apoderó de los teléfonos celulares en fecha 02 de abril de 2008, cuando ella se encontraba en el establecimiento Cyber Interpool, ubicado en la calle Bolívar de Santa Teresa del Tuy, frente al Juzgado del Municipio Independencia, Estado Miranda.

• El Testimonio de la adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, rendido en fecha 02 de abril de 2008, levantada por ante por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, Santa Teresa del Tuy, cuyo Testimonio es PERTINENTE por ser la Víctima en la presente Causa y, NECESARIO ya que también observó cuando el adolescente se acercó a la mesa de la computadora y se apoderó de los teléfonos celulares en fecha 02 de abril de 2008, cuando ella se encontraba en el establecimiento Cyber Interpool, ubicado en la calle Bolívar de Santa Teresa del Tuy, frente al Juzgado del Municipio Independencia, Estado Miranda.

• La Experticia de Reconocimiento Legal, signado con él número 9700-053-382, de fecha 03-04-2008, suscrito por DAVID OLIVEROS, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, se ofrece el testimonio del experto y el acta de avalúo para ser leída y exhibida en juicio, cuyo testimonio es PERTINENTE por ser el experto que practicó la experticia de Reconocimiento Legal a los celulares incautados al adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, al momento de su aprehensión y NECESARIO porque a través de su exposición se demostrará la existencia real de los objetos y sus características, las cuales coinciden con las indicadas por las víctimas y los funcionarios aprehensores.

De igual forma y evidenciándose en la celebración de esta audiencia que el adolescente imputado : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, se ha acogido al procedimiento indicado en el articulo 583 de la referida Ley especial, es por lo que este Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control de acuerdo al contenido al articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, observando este Tribunal que la sanción solicitada por la representación Fiscal, basada en imposición de Libertad Asistida por un periodo de dos (2) año, este Tribunal pasa de inmediato a imponer la sanción definitiva al adolescente : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que la sanción que debe imponérsele al adolescente que serán cumplidas durante (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) SEIS de REGLAS DE CONDUCTAS, a cumplir estrictamente por el adolescente imputado : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado, de acuerdo al contenido de los articulo 626 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que le son impuestas por haber admitido los hechos relacionados con el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el Art. 451 del Código Penal. En consecuencia deberá cumplir las siguientes:

PRIMERO: Deberá residir en la siguiente dirección: Calle principal Los Mamones, casa N° 23, cerca del Pre-escolar Las Campanitas, de la población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, Teléfonos N° 0416-829.70.73.-

SEGUNDO: No frecuentar sitios nocturnos, tales como Discotecas, Bares, Eventos Públicos, etc.-

TERCERO: En ningún momento debe portar armas blancas ni de fuego.-

CUARTO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.-

QUINTO: Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses.-

SEXTO: Continuar con sus estudios primarios que se encuentra cursando actualmente y deberá presentar la constancia de estudio correspondiente.-

Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda para la correspondiente Ejecución de la Medida impuesta en la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 629 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de esta decisión ya que la misma fue dictada en la presente audiencia. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de Responsabilidad penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, para la vigilancia y cumplimiento de dichas Medidas

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Sana Teresa del Tuy, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.- 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

El Secretario Temp.,

Juan José Romero Martínez


En esta misma fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho, siendo la una de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 605 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
El Secretario Temp.,










Exp. 1353-2008|.-
Juan.-