REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 1381-2008.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: adolescente DIAZ BONILLO JONATHAN.-
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS .-
JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-
SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA Auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA -
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO
En el día de hoy, cuatro de julio del año dos mil ocho, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo, se encuentra presente en el acto, el representante legal del adolescente (PADRE) ciudadano RUBEN DAVID MAYORA MAYORA , titular de la Cédula de identidad N° V-7.990.530 , residenciado en .-
Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA .-
Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO , quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de presentación, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela vigente, a quien siendo aproximadamente la una y treinta de la madrugada del día 3 de julio del año en curso en labores de patrullaje, funcionarios pertenecientes a la IAPEM SANTA TERESA DEL TUY, cuando realizaban recorrido por la avenida principal del sector independencia, recibieron llamada informándoles el ingreso de un ciudadano herido al hospital de Santa Teresa del Tuy, se trasladaron al lugar, fue informados por el galeno de guardia, que efectivamente había ingresado un niño con herida punzo penetrante en la parte abdominal con exposición de vísceras, de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., la información sobre el adolescente victima fue suministrada por la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., que se encontraba presente al momento que ocurrieron os hechos, incluso intentó apuñalearla a ella, y después apuñaló al adolescente victima, quien fue trasladado a caracas por su gravedad, suministrando las características del sujeto que lesionó al adolescente. Posteriormente se trasladaron a la calle principal de Independencia, avistaron a un sujeto con las mismas características suministradas, dieron voz de alto y previa las formalidades de Ley retuvieron al adolescente identificándolo como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., con el autor de los hechos que se investigan .- Precalifico el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en virtud,, de que de las actas se desprende que la victima ha sufrido una herida abdominal con exposición de vísceras, lo que ameritó su traslado a un hospital en la ciudad de Caracas y es importante conocer su estado actual de salud. Es por lo que solicito se decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , referida a fianza personal, que garantice que el adolescente no evada la investigación ya que su dirección a aparece inexacta y es importante que se evite nuevos hechos delictivos por parte del imputado Igualmente solicito se prosiga por el Procedimiento Ordinario, por cuanto el adolescente victima no esta ubicable, la testigo tampoco esta ubicable, y el imputado reside en casa sin numero. Solicito ante este Tribunal le sea ordenado al adolescente imputado examen Toxicológico y Examen Médico Legal.
Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que el adolescente sea oído.
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando ha derecho de palabra expone: “ Me encontraba en mi casa, el fue a mi casa decirme si se podía quedar, yo le dije que no porque lo noté ebrio o drogado, yo le dije que no, eran como la una y pico de la mañana, el como que se molestó, tuvimos una discusión él se me lanzó encima y en el forcejeo nos fuimos al piso, vi. la sangre y me asusté y salí corriendo después me agarró la policía y me entregué, esa herida la sufrió en el forcejeo, el cuchillo lo tenía él, eso ocurrió en mi casa, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO , quien previo juramento de Ley expone:
Esta defensa solicita que la presente investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, en virtud de que faltan múltiples diligencias por practicar, asimismo reobserva de la declaración dada por el adolescente presente en sala, es denotar para todos quien inició la acción es el ciudadano que hoy figura como victima, como manifiesta mi defendido el mismo se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia alcohólica o alguna sustancia psicotrópica, se evidencia que mi defendido actuó bajota figura de legitima defensa, en virtud, de que el adolescente que figura como victima hoy, portaba un arma blanca . Esta defensa observa que en el presente expediente no existe un informe médico que determine el tipo delusiones causadas al adolescente victima, requisito sin equanone e indispensable para determinar la magnitud del daño,. Asimismo, reobserva del acta de entrevista tomada a la ciudadana que figura como testigo presencial , la misma manifiesta haber presenciado en hecho , cosa que esta defensa le surge duda, en cuanto que en la misma acta de entrevista manifiesta que repicó l celular y salió corriendo del cuarto a recibir la llamada y en ese momento escucha el grito de JHONATAN, que funge como victima pidiendo auxilio, es por lo que esta defe4nsa considera que no presenció el momento importante de la discusión y pelea. En cuanto a la otra causa que cursa ante este Juzgado, mi defendido ha demostrado no evadirse del proceso, el mismo se encuentra bajo el régimen de presentaciones, el cual se cumplía el día de hoy, por lo que en consecuencia, solicito bajo el interés superior del niño y del adolescente y el Principio Constitucional de presunción de inocencia, esta defensa solicita la libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 582 Literal B, esto es, entrega a su padre presente en este acto, además de ello no le fue incautado al momento de su detención ningún objeto de interés criminalístico,.En caso de que este Tribunal considera lo contrario, solicito una medida cautelar menos gravosa, es todo”
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público, vista la exposición del Defensor Público, tomando en consideración lo que se desprende del acta policial levantada al efecto, así como la declaración del adolescente imputado quien ha manifestado en su declaración de cómo ocurrieron los hechos, afirmando que los mismos sucedieron en su domicilio , y por cusa de un discusión fuerte sostenida con la victima, habiendo manifestado agredirlo con un arma blanca, la cual era propiedad del victima, asimismo toma en consideración este Tribual que de las actas que se desprenden en este procedimiento y en atención a lo expuesto por a representación Fiscal , que la victima se encuentra con graves lesiones, es por lo que este Tribunal tomando en consideración que de las actas no se desprende ningún informe médico que indique la gravedad de las lesiones, habiendo el Tribunal preguntado al adolescente imputado en que región se había ocasionado las lesiones , manifestando este que había sido en la parte abdominal, asimismo; y en cuanto al acta de entrevista de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., quien funge como concubina del adolescente imputado, quien en sus declaraciones manifiesta , que el adolescente victima se encontraba herido en la parte abdominal llegando a observar sus vísceras afuera, es por lo que este Tribunal. DECRETA:-
Tomando en consideración que el delito imputado al adolescente es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal , este Tribunal evidenciándose la gravedad de los hechos a que se contraen en las presentes actas.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
PRIMERO: Acuerda el Procedimiento Ordinario a los fines de que prosigan las averiguaciones, para poder determinar la participación o no del adolescente los hechos que le son imputados, relacionadas con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal .
SEGUNDO: De igual forma y a los fines de garantizar la comparencia del adolescente en las siguientes etapas del proceso, y tomando en consideración lo delicado del delito, este Tribunal, respecto a la Medida Cautelar solicitada y se le impone al adolescente imputado de la medida Cautelar , establecida en el articulo 582 Literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esto es, FIANZA SOLIDARIA Y PERSONAL establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en dos personas que devenguen la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del COPP. Esto es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES fuertes ( Bs. 3.680,00), que una vez consignados los requisitos previstos se considerará el cambio de Medida.-
En cuanto a la solicitud de la representación Fiscal, se orden el examen Toxicológico y Médico legal, al adolescente imputado, Líbrese oficio al organismo competente con las inserciones de Ley.
En consecuencia, líbrese boleta de Encarcelación al Organismo Policial respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las minutos cuatro y cincuenta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
El Adolescente,
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El representante legal,
El Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
Exp. Nº 1381- 2008.-
Marjorie.-
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