REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 01 de julio del 2.008.-
198º y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1238-08, de fecha 30/06/2008, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-393/02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA quien cuenta hoy con 22 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, residenciado en el sector Piloncito, frente de la Empresa MBT, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:

El día 30 de julio del año 2002, siendo las 12:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales Agente: RONNY CUMARAIMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.378.179, Placa 02186 y CLAUDIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.174.232, Placa 01588, adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, División de Orden Público, Brigada de Orden de Público N° 2, Grupo “D”, momentos cuando se encontraban relanzando un punto de control en la calle principal del sector La Vaquita de Ocumare del Tuy, avistaron a un vehículo marca dodge, de color blanco y azul…, y al efectuar la revisión lograron incautar entre el techo y uno de los párales del vehículo, un (01) envoltorio de material sintético, contentivo de quince (15) trozos de presunta droga,…, donde quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 30/07/2002, suscrita por los funcionarios Agentes: RONNY CUMARAIMA y CLAUDIO ÁLVAREZ, adscritos a la Brigada de Orden Público N° 02 Grupo “D”División de Orden Público, al folio 03.-

2.- Acta de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, celebrada en fecha 31/07/2002, por ante este Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, inserta a los folios 11 al 13.-
3.- Oficio N° 875 de fecha 31/07/2002, dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría N° 23, inserto al folio 14.-
4.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio plástico de color azul, contentivo de Quince (15) trozos, suscrito por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Experto Principal y EUGENIA VERA DE MARCHAN, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Contenido: Sustancia de color beige, con un Peso de TRES (03) gramos con SEISCIENTOS (600) miligramos, Componentes: COCAINA BASE (CRACK.), al folio 19.-
En fecha 30/07/2008, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA,… se evidencia que la droga fue incautada entre el techo y uno de los párales del vehículo señalado, y que los funcionarios policiales indican que observaron al adolescente que presuntamente había escondido algo en ese lugar, no obstante, tal situación no fue corroborado por el conductor del vehículo, quien en su acta de entrevista señala que el adolescente se encontraba sentado en los asientos traseros y se fue a la parte delantera para cancelar el pasaje y que no observó que el referido adolescente haya escondido algo en su vehículo,…, no consta que el adolescente se haya practicado Examen Toxicológico in vivo, para determinar si es consumidor o no de este tipo de sustancias, que hubiese permitido solicitar otro acto conclusivo considerando que la sustancia incautada no fue decomisada al adolescente , sino en uno de los asientos de la unidad de transporte, no existe entonces tenencia o posesión directa,…”

RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 30/07/2002, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil ocho. (2.008).- 198° y 149°.CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS



LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 316, 317 y 318.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN





EXP. L- 393/02.-
GFCV/MAOM/ belkis